AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50884 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949506

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50884 del 11-10-2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6735-2017
Fecha11 Octubre 2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente50884



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP6735-2017


Radicación No. 50884

(Aprobado Acta No. 340)



Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Procede la Sala a resolver sobre la solicitud probatoria formulada por el defensor del ciudadano colombiano Dayron Albornoz Posso, quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:



1. Mediante Nota Verbal No. 2021 del 14 de octubre de 20161, la Embajada de Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de Dayron Albornoz Posso.


2. Con oficio DIAJI No. 2480 del 14 de octubre de 20162, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al Fiscal General de la Nación, motivo por el cual el día 20 de dicho mes y año, éste dispuso la captura con fines de extradición de Albornoz Posso3.



3. A través de Nota Verbal No. 1160 del 31 de julio de 20174, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Dayron Albornoz Posso, nota que con oficio DIAJI No. 1787 de la misma fecha5 se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.



4. Con oficio del día 2 de agosto siguiente6, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que “se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.



5. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del 16 de agosto de 2017 se le reconoció personería adjetiva al abogado Fermín Torres Triana, designado como defensor de confianza por D.A.P., tras lo cual se dispuso agotar el término para pedir pruebas.



5.1. Durante ese interregno, la representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario la práctica de pruebas.



5.2. A su turno el abogado del reclamado, requirió las que a continuación se indican:



5.2.1. Solicitar que se pruebe, según lo expuesto en declaración por el agente de la DEA, que su representado recibió un cargamento de cocaína, lugar y circunstancias de la entrega.



5.2.2. Así mismo se presenten las pruebas acerca de que en noviembre de 2015 Albornoz Posso se reunió en Bogotá, indicando el sitio, la hora y la persona con la cual sostuvo dicho encuentro.



5.2.3. Se aclare la contradicción en el dicho del agente de la DEA, relativa a que quien coordinaba la entrega y el recibo de dicho cargamento era “alias Patas” y al tiempo Albornoz Posso.



5.2.4. Se allegue al expediente todo lo relacionado con las labores encubiertas, interceptaciones telefónicas, fotografías, seguimientos y videos; a fin de aclarar la participación o no del requerido.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con...

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