AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73441 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950548

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73441 del 14-06-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73441
Número de sentenciaATL4198-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE SAN GIL
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Fecha14 Junio 2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

ATL4198-2017

Radicación n.° 73441

Acta 21

Bogotá, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por J.A.M. contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 20 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que le promovió al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOCORRO, trámite que se hizo extensivo a V.Y.C.P. y R.J.P.M., de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De las piezas procesales allegadas a este trámite constitucional y de lo informado por el promotor se tiene que V.Y.C.P. lo demandó junto a R.J.P.M. para que previa la declaración de un contrato de trabajo, se les condenara a reconocer y pagar unas acreencias laborales.

Afirmó que el proceso le correspondió al Juzgado accionado, en cuyo devenir no se les notificó en debida forma, pues aun cuando en el certificado de Cámara de Comercio del establecimiento «Veterinaria Agrosuaita» registra como dirección de correspondencia la «Carrera 9 No. 5-13» y así se consignó en el acápite de notificaciones de la demanda, al realizarse dicho trámite se alteró la dirección y se dirigió a la «Carrera No.5-31», lo que, adujo, impidió que el conocimiento efectivo de la actuación seguida en su contra.

En su representación fue designado curador ad-litem, quien no apeló la decisión condenatoria proferida el 17 de junio de 2015, en la cual resultó condenado junto al codemandado; precisó que aunque el proceso ejecutivo inició únicamente contra P.M., contestaron dicha acción en forma separada, en la cual propusieron «excepción de nulidad del auto admisorio de la demanda ordinaria laboral»; empero, el juzgado por auto de 19 de julio de 2016, dio por notificado por conducta concluyente al otro demandado a quien le negó la excepción y no le dio efecto jurídico a su contestación por no ser parte en la ejecución.

Destacó que el 10 de agosto siguiente se ordenó seguir adelante la ejecución y posteriormente P.M. promovió la nulidad por falta de notificación, la cual se le negó el 14 de septiembre posterior, decisión que apeló y que el Tribunal, por proveído de 23 de febrero de 2017, ordenó «dar curso al trámite de nulidad».

Agregó que en oportunidad anterior promovió acción de tutela contra el mismo juzgado, pero el Tribunal negó la protección por sentencia de 21 de junio de 2016, decisión que fue confirmada el 7 de septiembre de 2016 por esta Corporación.

Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar que la sentencia de 17 de junio de 2015, es transgresora de los derechos fundamentales invocados, disponer la revisión de aquella decisión y, en tal sentido, se ordene que se le notifique en debida forma el auto admisorio del proceso ordinario que se siguió en su contra.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 6 de abril de 2017, el Tribunal Superior de San Gil asumió el conocimiento de la acción, vinculó a los atrás enunciados y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción; por auto del día 17 del mismo mes y año, también se vinculó a V.R.C.R..

V.Y.C.P. informó que aunque las notificaciones se enviaron a una dirección errónea, en ella se incluyó el nombre del establecimiento de comercio, lugar en donde se recibieron y fueron firmadas en su momento, por la actual compañera permanente del señor R.J.P.M. y por la madre de los demandados, por lo que no resulta cierto que no se hubieran enterado del trámite procesal seguido en su contra.

Mediante sentencia de 20 de abril de 2017, el fallador constitucional de primer grado negó el amparo; al efecto adujo que frente a la queja de las presunta irregularidades, aún no se han agotado los mecanismos ordinarios judiciales de defensa; resaltó que aun cuando no impugnó el auto de 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR