AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24124 del 17-01-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873950584

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24124 del 17-01-2006

Número de expediente24124
Fecha17 Enero 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24124

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 002

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006).

V I S T O S

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.M.M.O., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

L A S O L I C I T U D

1. Mediante oficio N° 10796 del 16 de agosto de 2005, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal N° 1219 de 8 de junio de esa anualidad, solicitó en extradición al ciudadano colombiano C.M.M.O..

De igual manera, el F. General de la Nación, mediante resolución del 10 de junio de 2005, decretó la captura con fines de extradición, la cual se hizo el 12 de junio de ese mismo año.

2. La normatividad con la que se tramitó el diligenciamiento fue la que contemplaba el Capítulo III, Título I, Libro V del anterior Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el J. de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal N° 1826 del 9 de agosto de 2005 de la siguiente manera:

“Como resultado de la investigación, autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos han recogido evidencia e información que demuestra que entre aproximadamente diciembre de 2002 y octubre de 2004. M.–. y otros individuos fueron miembros de una vasta organización de tráfico de narcóticos y lavado de dinero, cuya base de operaciones se encontraba en Colombia. La organización importó cientos de kilogramos de cocaína, heroína y marihuana a Puerto Rico y al área continental de los Estados Unidos desde Colombia. La organización también lavó millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos, entre otros lugares. El acusado trabajó con otros miembros de la red de narcóticos y lavado de dinero en los Estados Unidos, Puerto Rico y otros lugares para coordinar la recolección de millones de dólares en utilidades provenientes de la venta de narcóticos en Colombia. Las transferencias de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos se llevaba a cabo a través de uso de una sofisticada red de cuentas bancarias y compañías internacionales en varios países. Hasta octubre de 2004, los acusados se concertaron para utilizar ‘Black Market Peso Exchange’ (‘Cambio de Pesos en el Mercado Negro’, el ‘BMPE’), proceso sofisticado de lavado de dinero apoyado por una red internacional de cuentas bancarias y compañías, para lavar dinero colombiano de la venta de narcóticos en los Estados Unidos y cambiar pesos colombianos por dólares de los Estados Unidos. El BMPE le permitió al acusado y a sus asociados en la actividad criminal evadir tanto los controles cambiarios de los Estados Unidos como de Colombia, así como los requisitos de presentar reportes de ingresos, y el pago de impuestos, aranceles y derechos de aduana adeudados al gobierno colombiano.

“C.M.M.O. es un narcotraficante cuya base de operaciones está en Colombia, y es el hijo de otro miembro de la organización de tráfico de narcóticos. El 18 de mayo de 2004, M.–.O. hizo los arreglos para la entrega de un kilogramo de heroína a un agente encubierto de la DEA a cambio de la ayuda del agente para la entrada ilegal a Puerto Rico. M.–.O. le dio instrucciones de entregar los narcóticos a J.C.D.–.C., un narcotraficante cuya base de operaciones está en Puerto Rico y es asociado de M.–.O..

“Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América y que sustenta la solicitud de extradición de C.M.M.O., es la siguiente:

4.1. Copia de la Acusación Cr. N° 05-111 (CCC) dictada el 13 de abril de 2005, por medio del cual, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, Distrito de Puerto Rico, acusó, entre otros, a C.M.M.O., según la Nota Verbal número 1826 del 9 de agosto de 2005, de los siguientes cargos:

“Cargo Uno. Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (1) (B) (i), en violación del Título 18, Sección 1956 8h) del Código de los Estados Unidos; y

“Cargos Cinco. Concierto para importar sustancias controladas, específicamente cinco kilogramos o más de cocaína, un kilogramo o más de heroína, y 1000 kilogramos o más de marihuana, en violación del Título 21, Secciones 952 8ª) y 963 del Código de los Estados Unidos.

4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de E.G.L.S., F. Adjunto se Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, y de J.A., Agente Especial de la Agencia Anti-Drogas de los Estados Unidos.

El primero de los nombrados, esto es, E.G.L.S. incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego de cargos y una síntesis del acontecer fáctico y procesal.

Por su parte, el agente J.A. relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación del solicitado en extradición en los mismos.

4.3. Se informó que el requerido, C.M.M.-.O. nació el 30 de mayo de 1973 y que es portador de la cédula colombiana N° 88.278.517. También es conocido con el remoquete de “J...”..

PERIODO PROBATORIO

Las partes no solicitaron pruebas y la Sala no consideró necesario decretar de oficio.

ALEGATO DE LS PROCURADORA TERCERA

DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL (E)

Luego de realizar una síntesis del acontecer procesal, anota que la documentación allegada a través de la vía diplomática, es decir, las correspondientes “notas verbales en las que se solicita la detención preventiva con fines de extradición y se formaliza el pedido, se encuentran acompañados de las certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos de su autenticación, razón por la que se puede afirmar que la documentación enviada aparece formalmente válida y, por consiguiente, no hay obstáculo para el concepto favorable en lo que se refiere a este aspecto”.

En lo que atañe al presupuesto de la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, afirma que el mismo permite concluir en la existencia del principio de doble incriminación de la conducta imputada al solicitado en extradición.

En esas condiciones, arguye que teniendo en cuenta la pieza acusatoria y demás instrumentos remitidos al trámite “se concluye que las conductas y las normas que describen delitos en la legislación del Estado norteamericano, tienen en nuestra legislación su equivalente en el artículo 340, inciso 2°, del Código Penal y están sancionadas con pena privativa de la libertad superior a cuatro años”.

Respecto del presupuesto de la plena identidad, opina que tanto en la acusación como en las Notas Verbales, “el requerido es señalado con el nombre de C.M.M., también conocido como “J., y que, después de proferido el indictment, fue identificado con sus apellidos como C.M.M.O., ciudadano de Colombia, nacido el 30 de mayo de 1973 y portador de la cédula colombiana N° 88.278. 517.”.

Así mismo, asevera que expedida la orden de captura por la F.ía General de la Nación y llevada a efecto, en el acta de dicha diligencia el capturado se identificó con la citada cédula de ciudadanía, “documento que ha utilizado durante el trámite de este asunto ante la Corte Suprema de justicia, sin que en momento alguno se haya cuestionado su identificación”.

Por consiguiente, estima que se cumple con este presupuesto.

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