AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52692 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873951062

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52692 del 27-06-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2644-2018
Fecha27 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52692

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP2644-2018

Radicación: 52692

Aprobado Acta N. 211

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Estudia la Sala los presupuestos de admisión de la demanda de casación promovida por la defensa de Y.M.C.B., contra la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó el fallo condenatorio emitido en contra de ésta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama que la declaró responsable como autora del delito de homicidio agravado.

HECHOS

Fueron narrados así por el juez de segunda instancia:

Tuvieron ocurrencia el 15 de marzo de 2016 pasadas las doce de la noche, en el sitio ubicado en la carrera 25 con carrera 29 (sic), B.V.V. de la ciudad de Paipa, cuando Y.M.C.B., luego de tomarse unas cervezas con su compañero permanente Y.A.A. y de existir una discusión entre ellos, la prenombrada le propinó a Y. una herida en el pecho con arma corto punzante, causándole la muerte.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La audiencia para la formulación de imputación se surtió el 30 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa, diligencia en la que se atribuyó a Y.M.C.B., la autoría en el delito de homicidio agravado de acuerdo con la descripción típica del numeral 1º del artículo 104 del Código Penal, cargo al que la indiciada se allanó

No se impuso medida de aseguramiento debido a que la Fiscalía retiró la solicitud que había elevado en ese sentido.

  1. Dado el allanamiento a cargos, se imprimió trámite abreviado que culminó en sentencia condenatoria de primera instancia, la cual se profirió el 20 de febrero de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo

En el citado fallo y luego de reconocer una reducción de la mitad de la sanción por el allanamiento a cargos, se impuso la pena de 200 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos de funciones públicas por el mismo lapso.

Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, tanto la prevista en el artículo 38 B como la regulada en la Ley 750 de 2002.

  1. La sentencia de primera instancia fue apelada por el defensor de la acusada con el fin de que se sustituyera la pena de prisión carcelaria por domiciliaria en consideración a que C.B. ostenta la condición de madre cabeza de familia.

  1. El Tribunal resolvió el recurso vertical, confirmando integralmente la decisión de primer grado.

  1. Recurre en casación la defensa.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El único cargo que se promueve contra la sentencia de segunda instancia, se promueve por la vía de la violación directa prevista como causal de casación en el numeral 1º del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal.

Alega la defensa la falta de aplicación de una norma constitucional y de principios como el de favorabilidad y prevalencia del interés superior del menor, entre otros, y de varias normas internas y externas que propenden por la protección de los derechos de los niños, así como de pronunciamientos judiciales con esa orientación al estudiarse el tema de la prisión domiciliaria para quienes teniendo a su cargo menores de edad, cometen conductas delictivas.

Sostiene que la argumentación del fallador de segundo grado para negar el mentado sustituto se limitó a reproducir las razones del juez de primera instancia.

Aporta una serie de documentación para demostrar que la acusada tiene a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijos menores de edad y que por ello, es viable que cumpla la pena de prisión en su domicilio y al lado de sus hijos.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Corte ha sostenido que el juicio de admisibilidad de una demanda de casación comprende el estudio de dos aspectos: (i) su idoneidad formal, que guarda relación con el cumplimiento de las exigencias de claridad, concreción y debida fundamentación requeridas por la ley y la lógica de la causal aducida; y (ii) su idoneidad sustancial, que se vincula con la aptitud del escrito para la realización de los fines del recurso.

De tal manera, al actor no solo compete indicar la causal con la cual pretende la infirmación del fallo, sino que también cumplir las exigencias argumentativas propias de la casación, puesto que la misma no es una instancia adicional a las ordinarias y no ha sido concebida como un instrumento que permita la continuación del debate fáctico y jurídico llevado a cabo en un proceso ya culminado, sino que por su propia naturaleza corresponde a una sede única que parte del supuesto de la terminación del juicio con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia que se presume no solo acertada, sino también acorde en un todo con el ordenamiento jurídico.

Es por ello que el quiebre de dicha presunción compete al demandante a través de la acreditación de cualquiera de las hipótesis que taxativamente ha fijado el legislador como causales para resquebrajar la sentencia, cada una de las cuales impone una serie de exigencias que el recurrente está en deber de cumplir, así como de sustentar la demanda siguiendo los principios basilares de la actividad casacional orientados a conseguir demandas que satisfagan las exigencias propias de este medio extraordinario de impugnación y de naturaleza rogada, tales como los de sustentación suficiente, limitación, crítica vinculante, autonomía de las causales, coherencia, no exclusión y no contradicción.

2. La demanda presentada por la defensa no precisa en qué consistió el error en la aplicación del derecho, pues ni siquiera aborda las razones consignadas en la sentencia del Tribunal para concluir que la acusada no puede considerarse como madre cabeza de hogar, puesto que la inconformidad la centra en que el sentenciador acogió los argumentos del juez de primer grado, pasando por alto que en el fallo recurrido en casación, se expresan con claridad los motivos de la negativa del Tribunal en torno a la prisión domiciliaria.

Estos tuvieron que ver con que los cuatro hijos de la acusada se encuentran al cuidado de otros familiares desde antes de la ocurrencia del hecho y uno de ellos ya es mayor de edad con un hogar constituido. Así lo expresó el sentenciador que también tuvo en cuenta la prohibición derivada del delito cometido por Y.M.C.B.. Lo siguiente fue lo expuesto en la sentencia de segunda instancia:

Descendiendo al caso bajo estudio y sin ahondar en el tema, toda vez que la sentencia recurrida se encuentra suficientemente argumentada, no es dable otorgar la sustitución invocada según lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley 750 de 2002, pues aun cuando se demostró que la acusada es la madre biológica de los menores E.D. (15 años), J.K. (14 años) y J.E. (12 años) y de la joven D.M.C.B....

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