AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39962 del 02-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873951409

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39962 del 02-10-2012

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cartagena
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente39962
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Fecha02 Octubre 2012
Proceso No

Proceso No. 39962

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

Aprobado: Acta No. 369-

Bogotá. D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La S. se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por quien se anuncia como apoderado de la víctima, dentro del proceso que se adelanta en contra de J.A.M.B., Á. de J.A.F., A.L.D., L.A.B.M. y E.B.F.R.[1].

ANTECEDENTES PROCESALES

El 19 de septiembre de 2012, el demandante presenta directamente ante esta Corporación una solicitud de cambio de radicación, que acompaña con distintos anexos entre los que se encuentra un escrito de acusación, documento que sirve de soporte para su reclamo.

Dos días después de radicar el escrito, esto es, el 21 de septiembre, aporta un nuevo memorial en el que informa que “por error involuntario…adjunté la acusación radicada en contra del juez P.O., cuando lo correcto es analizar la del caso que cursa en el Juzgado 6 Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, la cual será aportada por la Fiscalía que investiga el caso, ya que dicho despacho ha informado a la representación de la víctima que también solicitará el cambio de radicación”.

LA SOLICITUD

El peticionario invoca a esta Corporación el cambio de radicación para que sea un J.P.d.C. de Bogotá quien conozca de la etapa del juzgamiento, tras considerar que:

i) Los hechos que dieron paso a la investigación están relacionados con actos de corrupción en la apropiación de un inmueble ubicado en el sector de Mamonal, Barrio Cospique, kilómetro 56 de la ciudad de Cartagena, propiedad de Corelca S.A. E.S.P., en liquidación, entidad a la que representa.

ii) La composición accionaria y naturaleza jurídica de la empresa, llevó a que la Fiscalía 13 de la Unidad Nacional para la investigación de funcionarios de la Rama Judicial imputara a funcionarios judiciales[2] los delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir y prevaricato, conductas en las que participaron, además, particulares con diferentes grados de autoría y participación.

iii) Por estos hechos, la Fiscalía radicó escrito de acusación y el asunto correspondió al Juzgado 6 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, autoridad que fijó el 3 de octubre siguiente como fecha para adelantar la audiencia de acusación.

iv) Considera el peticionario que los particulares imputados, quienes en la actualidad se encuentran privados de la libertad en centros carcelarios de Bogotá, son “personajes notorios en sus ciudades de origen y por tanto sujetos con poder político y económico para intentar influir en la adecuada marcha del proceso penal en su contra, sin que ello signifique, por supuesto, que la representación de la víctima dude de la probidad rectitud y capacidad del titular del juzgado 6 Penal del Circuito para atender la etapa de Juzgamiento[3]”.

v) Advierte que, es tan manifiesta la intervención de los imputados, que solo hasta el momento en que la Unidad Nacional de la Fiscalía General de la Nación asumió el conocimiento de la investigación, ésta comenzó a marchar, ya que antes de ello “las indagaciones estaban “controladas” por los indiciados.[4]

vi) A continuación destaca el poder y las calidades de J.A.M.B., Á. de J.A.F., A.L.D., L.A.B.M. y E.B.F.R., las que a su juico demuestran la capacidad de aquellos para influir en la investigación y por ello invoca a la Corte el cambio de radicación.

CONSIDERACIONES

La S. anuncia que se abstendrá de resolver el cambio de radicación propuesto por las siguientes razones:

  1. El cambio de radicación en la Ley 906 de 2004

1.1. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, que señala:

“El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.

1.2. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que se está frente a circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.

1.3. La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida[5].

  1. La facultad de la víctima para solicitar el cambio de radicación

2.1. En relación con el tema, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente pronunciamiento precisó:

“Del mandato legal deriva que la facultad de impetrar el cambio de radicación está dada para las partes, lo cual comporta que por decisión expresa de la ley se excluyó de esa potestad a la víctima, en tanto en el sistema procesal penal de la Ley 906 del 2004, la condición de “parte” solamente la tienen la defensa y la Fiscalía, en tanto la víctima es un “interviniente”, no parte.

Tan claro es lo anterior, que la disposición en cita aludió a las partes y al Ministerio Público, en el entendido evidente de que el último tampoco tiene condición de parte, sino de interviniente y, por ello, ante el propósito legislativo de permitirle invocar el cambio de radicación, fue necesario incluirlo de manera específica, pues, de no hacerlo, quedaría igualmente excluido pues el concepto de “partes” no lo cobijaba.

4. La jurisprudencia de esta S. se ha pronunciado respecto de los derechos que le asisten a la víctima, que si bien deben ser garantizados en el trámite procesal penal, ello debe serlo de manera conjunta con el respeto de otros derechos como el debido proceso y, por ello, tratándose de la postulación y práctica de pruebas en el juicio, se impone que lo haga de la mano de la Fiscalía, única parte autorizada para, junto con la defensa, introducir lo medios probatorios en el juicio para conocimiento y decisión del juez (confrontar auto del 7 de diciembre de 2011, radicado 37.596).

Esos lineamientos igualmente resultan de buen recibo en el tema que hoy se trata, en tanto la regla procesal del artículo 47 solamente autorizó a las partes para postular el cambio de radicación y, respecto de los intervinientes habilitados para actuar en el proceso penal, únicamente se autorizó al Ministerio Público, de donde deriva que a la víctima no le está permitida esa facultad.

En esas condiciones, cuando quiera que probatoria y jurídicamente la víctima considere que están dadas las condiciones para solicitar el traslado del juicio debe contactar a la Fiscalía, ente que tiene la carga de garantizar sus derechos. Pero igual puede hacerlo con el Ministerio Público e, incluso, con el Gobierno Nacional a quienes la ley procesal confirió esa potestad.

5. Es verdad que en un caso anterior (auto del 8 de abril de 2011, radicado 36.145) la Corte parece haber habilitado un cambio de radicación por postulación de la víctima, pero lo cierto es que el centro de la decisión estuvo dado por la petición que en el mismo sentido hizo el Ministerio Público y, sobre todo, por las pruebas aportadas por este[6]”.

2.1. Ello significa, que en el sistema procesal previsto en la Ley 906 del 2004, la potestad para solicitar la alteración de las reglas de competencia, es una facultad reservada a las partes (fiscalía y defensa), al Ministerio Público y al Gobierno Nacional, lo que excluye a la víctima quien en su condición de interviniente no se encuentra legitimada para hacerlo.

2.2. La S. mayoritaria destaca, que tal conclusión no limita el acceso a la administración de justicia, ni restringe el derecho de defensa en las fases previas al juicio, así como tampoco genera una desigualdad de armas que altere los rasgos...

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