AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54091 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873951730

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54091 del 14-11-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente54091
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4903-2018





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente







AP4903-2018

R.icación nº 54091

Acta 382.







Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra D.F.S.P. y Luisa Lorena Jiménez Rodríguez, por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado y agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes y utilización de equipos terminales móviles para la comisión de delitos.





ANTECEDENTES


1. Los días 19, 20, 21 y 27 y 4 de julio de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Guasca (Cundinamarca), una vez se legalizaron las capturas, la Fiscalía formuló cargos a Diego Fernando Sánchez Palacios y Luisa Lorena Jiménez Rodríguez, como presuntos responsables de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico (artículo 340 inciso 2º del Código Penal), en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 3º ibídem) y utilización ilícita de redes de comunicaciones (artículo 197 de la Ley 599 de 2000). A los imputados se les impuso medida de aseguramiento.



2. En escrito calendado 18 de octubre de 2018, la Fiscalía presentó acusación contra los implicados, de la siguiente manera: lo respectivo a Luisa Lorena Jiménez Rodríguez, como «AUTOR a título de Dolo del concurso de conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRAFICO ART. 340 INCISO 2 (EVENTO 3), EN CONCURSO HETEROGENEO SUCESIVO CON TRAFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 INCISO 3 Y UTILIZACIÓN ILICITA DE REDES DE COMUNICACIÓN. CONCIERTO PARA DELINQUIR» (sic) (Negrilla Fuera del Texto).


3. El aludido evento 3, fue descrito de la siguiente manera:


El día 25 de octubre de 2017, en horas de la tarde fuimos informados por parte del analista de comunicaciones interceptadas que gracias a unas comunicaciones salidas, al parecer el señor D.S. lo habían llevado para el CAI que está cerca de Makro de la 80, en compañía de otra señora cuando habían entregado lo que se presume fue estupefacientes a un señor y este se fue, por tal motivo personal de SIJIN se traslada hasta el CAI Serena el cual por Jurisdicción le corresponde el sector de Makro, es así como se toma contacto con el señor I.R., a quien se le indaga si en horas de la mañana habían realizado algún procedimiento de captura o traslado de algunas personas cerca de Makro, conformándonos (sic) y que habían capturado un señor con un kilo de estupefacientes y habían conducido un señor de nombre D.S.P. y una señora de nombre Z.R.L., quienes se encontraban sospechosos en el Makro, pero que estas dos personas solo las habían conducido para antecedentes y de lo cual qued(ó) registro en el libro del CAI, y que el señor es de nombre Jorge Armando Flórez Murcia estaba en proceso de judicialización en la URI la Granja.



4. En lo que concierne a Diego Fernando Sánchez Palacios, fue llamado a juicio: «Como AUTOR a título de Dolo del Concurso de conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE HURTO Y NARCOTRAFICO ART. 340 INCISO 1 Y 2, Y 342), EN CONCURSO HETEROGENEO SUCESIVO CON TRAFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 INCISO 3, y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO ART. 240 NUMERAL 2 Y 3, 241 NUMERAL 10 (EVENTO 1), EN CONCURSO HOMOGENEO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO TENTADO ART. 27, 240 NUMERAL 3 Y 241 NUMERAL 10 (EVENTO 13), Y UTILIZACIÓN ILICITA DE REDES DE COMUNICACIÓN. CONCIERTO PARA DELINQUIR» (sic). (Negrilla Fuera del Texto).


5. Tales eventos responden a la siguiente descripción, con la salvedad de que no existe en el pliego acusatorio evento 13, pero sí se encuentra en el 12, en el cual se halla el nombre del antes aludido:


Evento No. 12


El día 12-05-2018, el analista de comunicaciones nos informa que el día anterior el señor H.M.B., y otros sujetos al parecer habían tratado de cometer un hurto por el sector de la carrera 20 con 33, cerca de pro familia, que de esto daban cuenta unas comunicaciones, pero que al parecer la policía los había capturado y los tenían en la URI de Puente Aranda en proceso de judicialización, con esta información nos trasladamos hasta el CAI Teusaquillo, al preguntar si ellos habían capturado algunas personas el día anterior quienes estarían cometiendo un hurto a una vivienda o establecimiento comercial, es así como nos confirman que efectivamente el día anterior en la tarde se habían capturado 8 personas y habían inmovilizado 02 vehículos, una camioneta y un taxi, quienes se encontraban dentro de una casa, al parecer estaban tratando...

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