AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29447 del 29-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873951957

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29447 del 29-07-2008

Número de expediente29447
Fecha29 Julio 2008
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29447

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.207

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H.A.S.R., presentada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 2611 de 30 de agosto de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de H.A.S.R., la cual fue ordenado por el Despacho del señor F. General de la Nación y materializada el 6 de enero de 2008, por el Departamento Administrativo de Seguridad, D., en el Aeropuerto Internacional El Dorado de esta ciudad, cuando aquél regresaba al país en vuelo procedente de Santiago de Chile, misma fecha en la cual fue puesto a disposición del señor F. General de la Nación, para los fines de este trámite.

2. Con la Nota Verbal 0610 de 3 de marzo de 2008, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de H.A.S.R..

Sintetizó los hechos aseverando que por lo menos desde enero hasta febrero de 2002, H.A.S.R. participó en un delito de concierto para lavar grandes sumas de dinero proveniente de actividades de narcotráfico. Específicamente, el 25 de enero de 2002, ya que organizó labores para que se recogieran aproximadamente US $400.000 en la ciudad de Nueva York, para lo cual, junto con otros asociados no enjuiciados, dio instrucciones a personas en los Estados Unidos acerca de cómo, dónde y cuándo recibir aquellas utilidades con el fin de que fueran procesadas a través de Bancos en los Estados Unidos, las que finalmente, fueron incautadas por las autoridades del orden.

Igualmente, puntualizó que todas las acciones adelantadas por el acusado S.R., fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Así mismo, que el lavado de dinero también es delito en Colombia, acorde con lo dispuesto en los artículos 323 al 327 del Código Penal de 2000.

3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por R.N., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual indica cómo se conforma un gran jurado, cuál es el procedimiento que se observa para dictar una acusación, determinando los requisitos formales que debe reunir, tras precisar el cargo que se hace al implicado, puntualizó que a H.A.S.R. en la acusación No. 07 CRIM 18 se le inculpa por “asociación delictuosa de lavar fondos, específicamente, lavar las ganancias por narcotráfico por medio de transacciones designadas a ocultar y disimular la clase, el lugar, la fuente, el propietario, y el control de las ganancias en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1956(h) y 1956 (a)(1)(B)(i).”

4. Se acompañó la acusación formal proferida en el caso No. 07 CRIM 18 en la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se establece que desde enero hasta febrero de 2002, inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares, H.S., alias “B. y otros sujetos, conocidos y desconocidos, a sabiendas e intencionalmente de manera ilícita se asociaron, conspiraron, colaboraron y se concedieron juntos y con otros para cometer delitos graves contra los Estados Unidos, en violación de la Sección 1956 (a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

5. También obra en la documentación aportada la declaración de C.A., agente del Buró Federal de Investigaciones, FBI, quien manifiesta que de enero a febrero de 2002, el acusado participó en una asociación delictuosa para lavar las ganancias de narcotráfico por medio del denominado “mercado negro del peso colombiano”, el cual funciona a través de corredores de dinero que trabajan como intermediarios, facilitando la entrega en los Estados Unidos de las ganancias de narcotráfico en la unidad monetaria de ese país, las cuales son lavadas para entregarlas en pesos a narcotraficantes ubicados en Colombia.

Que S.R. actuó como un corredor de ese mercado negro y, además, participó en el esfuerzo para lavar US $400.000 dólares estadounidenses del lucro del narcotráfico. Para tal fin, llamó a un conspirador en Bogotá, Colombia, con el objeto de arreglar cómo se recogería el dinero en la ciudad de Nueva York, el cual fue entregado a una persona que trabajaba como fuente confidencial de F.B.I., quien fingió ser un sub-corredor, facilitando su incautación por las fuerzas del orden de los Estados Unidos.

Refiere que la evidencia en contra del acusado y sus coasociados incluye, pero no se limita a, (i) el testimonio de varios testigos cooperativos que participaron en la asociación delictuosa imputada; (ii) cintas de audio con conversaciones grabadas consensualmente, en las cuales los miembros de la asociación delictuosa conversan acerca de la entrega de US $ 400.000, dólares, y (iii) la incautación de estos fondos.

Así mismo, dice que en juicio penal, dos testigos cooperativos atestiguarán en relación con las conversaciones y las transacciones que efectuaron con el acusado y sus coasociados, en las cuales dialogaron acerca del lavado de activos derivados del narcotráfico. Por lo tanto, la evidencia en contra del ciudadano requerido en extradición consta del testimonio de individuos con conocimiento de primera mano de su delito.

6. Transcripción de las disposiciones normativas presuntamente vulneradas por el requerido en extradición.

7. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. acompañando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

8. En el término señalado en el inciso final del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicitó a la Corte emitir concepto favorable para la extradición del H.A.S.R..

En ese sentido, luego de hacer una síntesis de lo actuado, refiere que la documentación aportada por el gobierno de los Estados Unidos de América es válida, en ella se identifica cabalmente al ciudadano indiciado; los hechos por los cuales es acusado son considerados ilícitos en la legislación colombiana; la acusación formal No. 07 CRIM 18 proferida en su contra tiene equivalencia con la resolución de acusación señalada en la Ley 600 de 2000; y la conducta que se le atribuye está sancionada con pena mínima privativa de la libertad superior a cuatro años de prisión.

Igualmente, pide a la Corte que inste al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del ciudadano requerido a que no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a tratos inhumanos o degradantes, ni a la pena muerte.

9. El requerido en extradición y el defensor guardaron silencio en el desarrollo de éste trámite.

CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder y ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.

Con arreglo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los dos países, es procedente obrar de conformidad con el Estatuto Procesal Penal de 2000.

2. El artículo 520 ibídem, dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Elementos que convergen en el expediente.

2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.

Acorde a lo normado por el artículo 513 de la Ley 600 de 2000, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, indicar con exactitud los actos que determinaron la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportar, además, la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales...

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