AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002016-00166-01 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873951976

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002016-00166-01 del 02-02-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Febrero 2017
Número de sentenciaATC543-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002016-00166-01




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC543-2017

Radicación n° 70001-22-14-000-2016-00166-01

(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Correspondería a la Sala decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 21 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Ever David Mier Corpas contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Agencia Nacional del Espectro, Municipio de San Benito Abad y Colombia Telecomunicaciones SA ESP - Movistar, trámite al cual fueron vinculados el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Aeronáutica Civil de Colombia, Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge – Corpomojana, Ministerio de Salud, Instituto G.A.C., Comisión de Regulación de Comunicaciones, S. de Obras Públicas y Salud del municipio antes mencionado, y los Procuradores Judiciales Ambiental y Agrario. Lo anterior, si no fuese porque se advierte que el presente asunto se encuentra viciado de nulidad, como enseguida pasa a verse.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando en nombre propio y de su menor hija, reclama el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, ambiente sano, participación ciudadana y de los niños, presuntamente vulnerados por las entidades y personas convocadas, por la «instalación de una antena de telefonía móvil celular repetidora», a escasa distancia de donde residen.


2. En síntesis, expuso que en la calle 12 nº 12-65 del perímetro urbano del municipio de San Benito Abad – Sucre o, «a menos de veinte metros de distancia de mi lugar de residencia», y en cuyo sector también «vive mi hija menor… y otros niños», la empresa Colombia Telecomunicaciones Movistar SA instaló la referida torre «con una altura aproximada de 70 metros… está poniendo en grave riesgo nuestras vidas y nuestra salud… pues tenemos que soportar de manera constante, la altísima radiación electromagnética que produce», por lo que temen «contraer posibles enfermedades cancerígenas o de otro tipo».


Agregó que para la instalación de la cuestionada estructura, «los accionados no adelantaron estudios previos que aseguraran no generar riesgo para la vida y la salud principalmente de los niños y de las personas mayores que vivimos tan cerca de esta antena».

3. Pretende que se ordene a la empresa de telefonía móvil accionada, «desmontar» la antena que ubicó «detrás de la Basílica menor del señor de los milagros», y a las autoridades municipales y nacionales convocadas, que previo a autorizar el reemplazo «efectúen los estudios que identifiquen los lugares en los que no representen riesgos para la vida y salud de los niños» y demás residentes del lugar (fls. 1 a 4, cd. 1).


4. Respecto de los pronunciamientos realizados por los accionados y vinculados, se destaca:


La Agencia Nacional del Espectro precisó que «los permisos para la construcción de la torre soporte de las antenas de telecomunicaciones es competencia de las autoridades locales, y la ANE es competente únicamente para realizar la vigilancia y control de las emisiones de campos electromagnéticos de las antenas ubicadas en ellas», y que realizadas las mediciones conforme a los estudios técnicos de campo, concluyó que «los niveles de exposición a campos electromagnéticos registrados… no superan los límites» previstos en las normas nacionales e internacionales vigentes, pues « el valor del campo eléctrico fue de 0.44 V/m el cual no supera al límite establecido de 28 V/m para la banda de operación» (fls. 38 a 46, y 66 a 76, ibídem).


La Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil; los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el de Salud, así como el Instituto G.A.C., pidieron su desvinculación por falta de legitimación en causa por pasiva, aduciendo que no han vulnerado derecho alguno del accionante y que no son los llamados a atender las pretensiones impetradas mediante esta acción (fls. 55 a 61, 78 a 85, 99 a 107, 127 a 129, 133 y 134, ibíd.).


La Cartera de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, concretó su postura al señalar que las empresas de telefonía móvil celular están autorizadas para la instalación de antenas, previo cumplimiento de sus compromisos de servicio, y que «la ubicación en un sitio determinado no requiere autorización específica, no obstante, sí deben obtenerse los permisos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR