AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 1100102300002008-00321-00 del 14-08-2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 14 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 1100102300002008-00321-00 |
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00321-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00321-00
Acta No.29
No. 293
Bogotá, D.C., 14 de agosto 2008
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía 35 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Medellín y el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de la misma ciudad, con ocasión de las diligencias de carácter penal adelantadas contra CARLOS ALBERTO ATEHORTÚA HENAO.
ANTECEDENTES
1.- ABSALÓN MIRA BEDOYA denunció penalmente los hechos ocurridos el 9 de julio de 2007. Según relató, ese día fue contactado por J.Á. para hacerle unos trabajos de filmación y fotografía a una persona que dijo ser soldado de la Cuarta Brigada del Ejército. Al llegar a esta última, por solicitud
indiciado esperó en un patio a los soldados que viajarían para el Sinaí y a quienes debía fotografiar, no obstante lo cual, al rato llegó ATEHORTÚA HENAO y le pidió todo el equipo de filmación que llevaba (una cámara de video con cassette minidvd, dos baterías, un cargador, cable para este último y para el televisor y luces alógenas), con el pretexto de registrar su ingreso. Pasaron algunos minutos y al ver que el sujeto no regresaba, le preguntó a un soldado sobre qué oficina quedaba allí, quien le informó que ninguna; asomarse vio que el sujeto corría hacia la salida del Batallón llevándose sus pertenencias, pero ante los gritos de auxilio fue capturado por soldados de este último, en conjunto con agentes del CTI y recuperados los elementos hurtados, los cuales avaluó en $3.000.000,00.
2.- La Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación en Medellín, adelantó algunas diligencias para identificar e individualizar al indiciado, luego de lo cual dispuso su libertad motivado en que la conducta investigada no comportaba medida de aseguramiento; además ordenó remitir la actuación a la Oficina Seccional de Asignaciones para los fines pertinentes. Repartida a la Fiscalía 35 Local de Medellín, se declaró incompetente al considerar que si bien los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 906 de 2004, lo cierto era que para el 10 de febrero de 2008 no se había formulado aún imputación, por lo que el asunto debía continuar su trámite bajo la égida de la Ley 1153 de 2007, citando al efecto jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en tal sentido (fl. 31).
3.- Por su parte, el Juzgado Doce Penal Municipal de la misma ciudad, también rechazó la competencia atribuida, al estimar que la
conducta configuraba el punible de hurto, en concurso con el delito de Simulación de Investidura o Cargo contemplado en el artículo 426 del Código Penal, cuya competencia radicaba en la Fiscalía, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1153 de 2007 (fls. 34 y 35).
4.- El conflicto de competencia así propuesto, se remitió a la Corte Suprema de Justicia, por ser la...
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