AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52540 del 18-04-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52540 |
Fecha | 18 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP1540-2018 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP1540-2018
Radicación n.° 52540
Acta n.° 121
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación de competencia planteada por el procesado, señor Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, en la audiencia de formulación de acusación, al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.
HECHOS
Mediante escrito de acusación radicado el 29 de septiembre de 2017, la Fiscalía Segunda Seccional de la ciudad, adscrita al Grupo para la investigación del delito de falso testimonio y delitos conexos, le atribuye a Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar el haber faltado a la verdad en múltiples “(…) declaraciones bajo la gravedad del juramento en actuaciones judiciales (…)”, así como haber inducido en error, mediante esas manifestaciones, a “(…) varios funcionarios públicos (…)”.
ANTECEDENTES
1. El 4 de los corrientes, ante el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con función de conocimiento de la ciudad, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación contra N.G.G.S. como autor de falso testimonio, en concurso homogéneo, y fraude procesal.
2. En las postrimerías de la diligencia, el acusado, asistente por vía de teleconferencia desde su lugar de reclusión en Malambo (Atlántico), solicitó el uso de la palabra y realizó intervención encaminada a que el proceso “se traslade a la ciudad de Cúcuta” por razones de seguridad, porque allí ocurrieron los hechos; también, debido a que en esa urbe se encuentran su defensor de confianza y sus testigos.
3. La petición fue coadyuvada por el defensor de oficio que asistió al acusado en la diligencia mencionada.
4. La Fiscal delegada, por su parte, replicó que ya se encontraba precluida la oportunidad para impugnar la competencia, pues no se hizo la manifestación cuando la juzgadora inquirió por la existencia de causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades. Adujo que, en todo caso, como algunos hechos acaecieron en Bogotá, la competencia se determinaba por el lugar de presentación de la acusación. También expresó que las modernas tecnologías permitían la asistencia del procesado y de sus testigos a las audiencias sin necesidad de realizar desplazamiento a la capital de la República.
5. El representante de la víctima se adhirió a lo...
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