AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89999 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873953348

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89999 del 02-02-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2017
Número de sentenciaATP561-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89999

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



ATP559-2017

Radicación N° 90.052.

Acta N° 027



Bogotá D.C., febrero dos (02) de dos mil diecisiete (2017).



  1. VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación formulada por el apoderado del ciudadano ELVERT A.H.M., en contra del fallo proferido el 15 de diciembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«El apoderado judicial de ELVERT A.H.M. adujo que, como consecuencia de una denuncia anónima, en la unidad de fiscalías delegadas ante los jueces penales del circuito de Barrancabermeja contra su poderdante, por la presunta comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se ordenó investigación previa en abril 14 de 2003.

Como consecuencia de lo anterior, y luego de ordenar la apertura de instrucción, en noviembre 27 de 2003 fue vinculado mediante indagatoria, proceso al que luego se unificaron dos radicados más, para luego cerrar el ciclo de la instrucción, así fue como en marzo 2 de 2007 se calificó el mérito del sumario por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El conocimiento de la etapa de juicio correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, quien adelantó las etapas procesales de traslado previstas en el artículo 400, la audiencia preparatoria y la audiencia pública de juicio, dentro de una de las fechas de realización de esta última, en octubre 22 de 2009, se amplió la indagatoria de HERNÁNDEZ MEDINA, donde informó que su domicilio se encontraba en la ciudad de Bucaramanga, donde desempeñaba el cargo de directivo docente del Colegio Nuestra Señora del P.d.B..

En razón de la descongestión, el proceso fue remitido al Juzgado de Descongestión, quien dispuso convocar a la continuación de la audiencia pública de juicio, en abril 16 de 2012, citando para ello a H.M. a una dirección en el municipio de Barrancabermeja, luego de ello se fijó como nueva fecha julio 18 de 2012 y el día anterior a la fecha convocada y a pesar de las constancias de la imposibilidad de ubicar al abogado defensor del sindicado y la remisión a la nueva dirección de éste, se dispuso la suspensión de la audiencia, para citar al abogado, por lo que precisó el Juzgado que no se solicitaría a H.M. si su voluntad era la de conferir poder a un nuevo abogado, pues “como no se conoce la ubicación del procesado no podemos solicitarle que designe un nuevo apoderado de confianza”.

Por ello en agosto 2 de 2012, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento y se designó y tomó posesión el abogado L.C.M., quien presentó a su juicio unos alegatos lacónicos.

Una vez culminó la descongestión de los Juzgados de Barrancabermeja, en diciembre 19 de 2012, se devolvieron las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito de esta municipalidad, quien profirió el fallo condenatorio en marzo 5 de 2013, decisión que no fue notificada en debida forma, pues según la...

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