AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46070 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873953381

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46070 del 02-02-2017

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46070
Número de sentenciaATL792-2017
Tribunal de Origen.
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Febrero 2017

G.B.Z.

Magistrado ponente

ATL792-2017

Radicación No. 46070

Acta Extraordinaria No. 11

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso entrar a resolver la acción de tutela instaurada por O.L.T.L., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÁQUEZA, de no ser porque se observa la existencia de otra acción de tutela anterior interpuesta por la accionante por los mismos supuestos, razón por la cual se hace imperioso adoptar las decisiones a que haya lugar.

I. ANTECEDENTES

La petente pretende la protección de sus derechos a la «primacía de la realidad sobre las formas, acceder a la administración de justicia y a la seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Relató que tenía una relación laboral con M.I.T.B., desde el año 2004 hasta el año 2014, data en la que finalizó el vínculo contractual; que durante la vigencia de aquella relación nunca le cancelaron las prestaciones sociales, motivo por el cual instauró una demanda ordinaria laboral contra la señora T.B., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ambas partes, junto con el reconocimiento y pago de las acreencias adeudadas.

Señaló que el conocimiento del asunto le correspondió el Juzgado Civil el Circuito de Cáqueza y el tribunal accionado, autoridades que estimaron prescrita gran parte de las prestaciones reclamadas, tras realizar una interpretación del art. 151 del CPT y SS

De conformidad con los hechos narrados solicitó, que se dejen sin efecto las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas, y en consecuencia, se emita una nueva providencia que acoja las pretensiones del accionante.

II. CONSIDERACIONES

De lo anotado en precedencia, concluye la Sala, que habrá de rechazarse el amparo instaurado por O.L.T.L., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, toda vez que revisada la documental aportada no cabe la menor duda, de que acude una vez más al juez constitucional, con identidad de hechos, iguales sujetos pasivos y similares pretensiones, constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confieren la Constitución Política y la Ley.

Cumple aclarar, que no por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso o extensivo en su relato, e incluso aportar nuevos documentos probatorios, deja de ser esta, la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento. Es indiscutible que en esencia la inconformidad que plantea la aquí accionante, ya fue objeto de estudio por esta vía, en sentencia STL463-2016, mediante la cual se negó el amparo instaurado, tras considerar que las decisiones atacadas consultaron reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedeció a la labor hermenéutica propia del juez.

Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo, so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

En este orden, es imposible emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, lo que según los términos del citado decreto, supone el RECHAZO de la presente acción de tutela, pues la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la Administración de Justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de dicha administración.

Así las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR