AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 45851 del 14-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873953782

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 45851 del 14-01-2010

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Enero 2010
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 45851
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta No. 002

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil diez (2010).

V I S T O S

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la S. de la providencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el pasado 23 de octubre de 2009, por cuyo medio declaró que el doctor F.V.C. en su condición de Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 5 de mayo de 2009, y en consecuencia, dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

ANTECEDENTES

Según lo refieren las diligencias, O.R.J. se inscribió en el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad, por lo que el Consejo Superior de la Carrera Notarial dio a conocer su inadmisión al concurso a través del Acuerdo No. 07 de 2007, contra el cual el interesado interpuso recurso de reposición cuya decisión no fue favorable a sus intereses.

Es así que, el prenombrado formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho frente a los actos que lo inadmitieron en el concurso, diligencias de las cuales conoció el Juzgado Administrativo del Circuito de Cartago, donde mediante providencia del 19 de enero de 2009 se admitió la demanda y se ordenó la suspensión provisional de los actos cuestionados, tras considerar que con ellos se trasgrede de manera flagrante la Constitución.

Seguidamente, R....J. instauró acción de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado dado que el Consejo Superior de la Carrera Notarial no ha cumplido con lo ordenado por el juez administrativo y en cambio, ha ejecutado acciones en torno al nombramiento del nuevo notario, sin ofrecerle la oportunidad de presentar el examen y definir su situación.

Solicitó en consecuencia, se ordene a las entidades demandadas se abstengan de nombrar a cualquier otro notario en propiedad, hasta tanto la jurisdicción contencioso administrativa no se pronuncie definitivamente sobre la demanda presentada.

La actuación correspondió conocerla a la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, Corporación que una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 5 de mayo de 2009, por cuyo medio concedió el amparo deprecado en orden a evitar un perjuicio irremediable al actor, esto es, mientras el Juzgado Administrativo de Cartago resuelve definidamente la contienda litigiosa planteada en la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para dar cumplimiento al amparo, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial, que de manera inmediata proceda a dar cumplimiento a la medida de suspensión provisional del Acuerdo No. 7 de 2007 y la Resolución 00553 del 2007, conforme lo dispuso el Juez Administrativo del Circuito de Cartago, en auto del 19 de enero de 2009.

De esta manera, tras considerar que la orden contenida en el fallo de tutela no fue cumplida, el accionante promovió incidente de desacato el 31 de julio de 2009 por lo que la S. Penal del Tribunal Superior de Buga -previo requerimiento a la entidad demandada- a través de auto del 19 de agosto inició formalmente el trámite, en cuyo curso el J. de la Oficina Jurídica y Secretario Técnico del Consejo de Carrera Notarial solicitaron se declare la improcedencia del desacato, porque el cumplimiento de la suspensión de los actos administrativos objeto de la demanda de nulidad, se encuentra supeditada a suscribir nuevo contrato con el operador logístico encargado de realizar la prueba para la que se inscribió el demandante.

Es así como, a través de providencia del 23 de octubre de 2009 el Tribunal Superior de Buga resolvió sancionar con arresto de tres (3) días y multa por valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales al Ministro del Interior y de Justicia, doctor F.V.C., luego de verificar que en su condición de Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial, no ha cumplido con la orden constitucional emitida en fallo del 5 de mayo de 2009.

LA DECISIÓN CONSULTADA

Previa constatación en torno a la individualización del funcionario de la

entidad, a cuyo cargo se hallaba el cumplimiento del fallo de tutela y concreción de los derechos fundamentales protegidos a ORLANDO R.J., encontró la Colegiatura que se deduce con plena seguridad la abierta disposición de sustraerse al cumplimiento de la orden de amparo por parte del funcionario aludido, siendo que la emisión del Acuerdo No. 192 del 25 de septiembre de 2009 a través del cual se acata la sentencia de tutela y se reconoce la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos Acuerdo No. 07 de 2007 y de la Resolución No. 00553 de 2007 proferidos por Consejo Superior de Carrera Notarial respecto del señor R.J., ningún efecto confina en torno a la situación del actor frente al cargo que ocupaba en provisionalidad, ni relativo a su actual condición de excluido del concurso de notarios, lo cual permite establecer sin la menor hesitación la concurrencia de la responsabilidad subjetiva, exteriorizada en la omisión de restablecer el derecho esencial conculcado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta S. como superior jerárquico de la S. Penal del Tribunal de Buga.

En orden a resolver la consulta, oportuno resulta señalar que la jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.

Entendido el alcance de la decisión que asume el juez constitucional, como la manifestación clara y expresa frente a la protección inmediata de derechos fundamentales, deviene razonable señalar, que al producirse una decisión sancionatoria originada por el incumplimiento de tal orden y ser sometida al grado de jurisdicción llamado consulta, el objeto estará centrado a determinar si en verdad existió incumplimiento, en los términos y condiciones señalados en la sentencia correspondiente, lo que de suyo no se erige como un medio de impugnación, de ahí que en el incidente de desacato no queda otra alternativa que confrontar objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición del accionado para proceder en tal sentido.

En efecto, en punto del cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela se diferencian dos situaciones así: la primera, el incumplimiento, que puede ser producto de diversos factores de índole logística, administrativa, presupuestal, fuerza mayor, etc; la segunda, el desacato, que evidencia una actitud consciente del funcionario a quien le fue dada la orden encaminada a proteger...

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