AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002012-00250-01 del 12-12-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873954030

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002012-00250-01 del 12-12-2012

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002012-00250-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Diciembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en Sala de cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)

Ref.: Exp. 11001-02-30-000-2012-00250-01

Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 8 de noviembre de 2012, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela, promovida por N.T.T. en su calidad de agente oficiosa de F.T.P. contra la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado C., a cuyo trámite fue vinculado el Hospital Occidente de K. III Nivel, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado como pasa a examinarse:

ANTECEDENTES

1. La actora reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su padre a la salud y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

En consecuencia solicita que se ordene a la convocada “[autorizar de manera inmediata la herniorrafia inguinal + anestesiología + exámenes de calcio, cloro + creatinina + bun + glicemia + magnesio potasio sodio + potasio + sodio entre otros por lo que la mora afecta su dignidad humana, salud y por ende su vida y el derecho a recibir un tratamiento eficaz y oportuno para la enfermedad que padece (para el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de posible de salud hasta los días de su existencia, toda vez que no tengo los medios económicos para sufragar su costo y el tratamiento integral es decir, todos los medicamentos, tratamientos, exámenes, UCI y demás de acuerdo con las patologías que presenta, teniendo en cuenta que la entidad en todo caso puede repetir contra el Fosyga]”; y que se le prevenga a la querellada “para que se abstenga en el futuro de incurrir nuevamente en la negativa de autorizar la cirugía o cualquier otro que sea recetado por los facultativos al demandante y que en caso contrario, la demandada será sancionada con arreglo a las previsiones del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991” (fl. 9, cdno.1).

  1. La agente oficiosa sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

Agencia los derechos fundamentales de su padre, por cuanto él cuenta con 73 años de edad y se encuentra “postrado en una cama no se puede parar, no tiene fuerza en los miembros inferiores e inferiores, como también está con neurología (…)” (fl. 1, cdno. 1).

F.T.P. se encontraba afiliado a la EPSS Comparta del Municipio de Coyaima (Tolima), pero debido a su traslado a la ciudad de Bogotá, C. lo afilió desde el mes de junio de 2012 al régimen subsidiado nivel I del Sisben.

Su agenciado es paciente con síndrome de debilidad crónica y hernia inguinal, al que el médico tratante y adscrito al Hospital Occidente de K. le ordenó una herniorrafia inguinal, anestesiología y diferentes exámenes médicos.

Al solicitar la respectiva autorización ante C. EPSS le indicaron que no se le aprobarían los mismos, pues su progenitor aparecía inactivo en el sistema, evadiendo las órdenes que demuestran que la cirugía es prioritaria según lo prescribió el galeno.

Sostuvo que no tiene los medios económicos para sufragar lo que dispuso el médico tratante, pues su padre y ella, no laboran y su hermana es quien les ayuda en las necesidades básicas.

3. Mediante el auto de 31 de octubre de 2012, la Sala Penal de esta Corporación admitió la tutela y no decretó la medida provisional solicitada, pues no encontró acreditado “de que manera la espera del fallo definitivo, en lapso no superior a 10 días, pueda tornar más gravosa la violación que se aduce en los sucesos noticiados”, es decir, que no advertía la necesidad urgente de acceder a lo pretendido “pues ni siquiera aparece demostrado que se requiera la realización de la cirugía de manera urgente y que no pueda esperar a la definición de la acción constitucional” (fl. 21, cdno. 1).

4. La Sala de Casación Penal concedió la protección constitucional impetrada, ordenando a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado C. que “en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice los procedimientos, exámenes médicos y en general, el tratamiento integral que requiera el prenombrado de acuerdo a lo establecido por los médicos tratantes en relación con la hernia inguinal que padece, sin cobrar ningún valor por la cuota de recuperación, esto es, asumiendo el 100% del costo del mismo” (fl. 54, cdno. 1).

  1. La Caja Colombiana de Subsidio Familiar C. apeló la decisión que se acaba de reseñar

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional se dirige contra la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado C., la cual es un ente privado sin ánimo de lucro, organizada como Corporación y que cumple con funciones de seguridad social.

Luego atendiendo la naturaleza jurídica del sujeto pasivo de la tutela, esto es, la EPSS C., la competencia para conocer de la misma en primera instancia corresponde a los Juzgados Municipales, acorde con la regla consagrada en el numeral 1°, inciso tercero, del artículo del Decreto 1382 de 2000.

2. En consecuencia, el presente proceso se encuentra...

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