AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26989 del 05-07-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873954800

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26989 del 05-07-2007

Número de expediente26989
Fecha05 Julio 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 26989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.112

Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007).

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, C.D.J.J.M., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Con las Notas Verbales 2774 y 0406 de 25 de octubre de 2006 y del 13 de febrero de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional y formalizó la petición de extradición de J.J.M., para comparecer en juicio por delitos federales de narcotráfico.

El Despacho del Fiscal General de la Nación dispuso la captura el 4 de diciembre de 2006, la cual fue materializada por el C.T.I., el 18 del mismo mes y año.

La solicitud de extradición presenta los hechos del caso, indicando, que C.A.M.F., M.O., C.M.V., C.D.J.J.M., M.C.P.O. y S.P.S.A., eran miembros de una organización colombiana de tráfico de heroína, quienes participaron entre julio de 2005 y febrero de 2006, en distintas épocas y con variedad de funciones, en un concierto para importar heroína a los Estados Unidos en cuatro ocasiones distintas.

Acerca de la primera importación de heroína, describe, que comenzando en julio de 2005 y hasta septiembre de 2005, oficiales de las fuerzas del orden grabaron legalmente a SANTAMARÍA ARANGO, M.F., O. y M.V., discutiendo acerca de la obtención de heroína para transportarla a Miami. El 8 de septiembre de 2005, M.V. le dio a una fuente confidencial de información una muestra de heroína en presencia de M.F.. M.V., M.F. y la fuente confidencial, acordaron el precio y la cantidad para una futura transacción de heroína. El 21 de septiembre de 2005, la fuente confidencial le pagó a M.F., “US $13.000” en pesos colombianos para comprar un kilogramo de heroína. El 22 de septiembre de 2005, M.F. y PÉREZ OCHOA empacaron el kilogramo de heroína en presencia de la fuente confidencial. M.F. le proporcionó a la fuente confidencial otra muestra de heroína, éste le entregó “US $6.000” adicionales en pesos colombianos para pagar a oficiales corruptos de las fuerzas del orden en el aeropuerto de Medellín para facilitar que la cocaína fuera cargada en un avión.

Tras abandonar el hotel, la fuente confidencial y oficiales de las fuerzas del orden observaron a M.F. entregarle la custodia de la heroína y el dinero a J.M.. El 23 de septiembre de 2005, las mismas autoridades incautaron 1,1 kilogramos de heroína de un avión de Avianca en el Aeropuerto Internacional de Miami en el área indicada por M.F..

En relación con la segunda importación de heroína, particulariza, que a finales de octubre y principios de noviembre de 2005, la fuente confidencial grabó legalmente conversaciones con SANTAMARÍA ARANGO y M.F. acerca de un nuevo despacho de heroína a los Estados Unidos. La fuente confidencial y MONTOYA FLOREZ acordaron enviar 1,3 kilogramos de heroína a Miami donde los empleados corruptos de la aerolínea conseguidos por la fuente confidencial bajarían la droga a un costo de “US $ 10.000. De acuerdo con estas conversaciones, el 30 de noviembre de 2005, M.F. le envió a la fuente confidencial un facsímile que contenía información acerca de la heroína pasada de contrabando a bordo de un avión comercial colombiano con destino a Miami. En esa misma fecha, oficiales de las fuerzas del orden en el Aeropuerto Internacional de Miami incautaron, en el área indicada por M.F., aproximadamente 1.3 kilogramos de heroína pasada de contrabando a bordo de un avión comercial colombiano. El 2 de diciembre de 2005, oficiales de las fuerzas del orden en Miami le hicieron una entrega controlada de la heroína a un individuo designado por M.F. para que tomara posesión de la misma. Autoridades del orden arrestaron al individuo e incautaron aproximadamente US $8.000.

En cuanto a la tercera importación de heroína, manifiesta, que a principios de enero de 2006, la fuente confidencial tuvo discusiones con O. acerca de enviar a Miami una cantidad adicional de heroína. De acuerdo con ellas, el 12 de enero de 2006, M.F. le contó a la fuente confidencial de Miami que aproximadamente un kilogramo de heroína había sido ubicado a bordo de un avión comercial colombiano con destino al Aeropuerto Internacional de Miami. En esa misma fecha, autoridades en Miami descubrieron aproximadamente 1.203 gramos de heroína que fue pasada de contrabando a bordo de un avión comercial colombiano en el área indicada por M.F..

En lo concerniente a la cuarta importación de heroína, expresa, que a mediados de enero de 2006, la fuente confidencial tuvo discusiones con M.F. y con O. acerca de transportar aproximadamente tres kilogramos de heroína a Miami. El 25 de enero de 2006, M.F. le dio a una segunda fuente confidencial de información 2.818 gramos de heroína para transportarla a Miami. El 27 de enero de 2006, oficiales de las fuerzas del orden transportaron la heroína desde Colombia a Miami. El 30 de enero de 2006, las mismas autoridades hicieron una entrega controlada de la heroína a un individuo designado por M.F..

La solicitud de extradición fue acompañada de los siguientes documentos:

1.1. Declaraciones rendidas en apoyo del requerimiento por el Fiscal Federal Adjunto W.H.B.I. de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de Florida, y por el Agente Especial de la Administración Antinarcotica, K.K..

1.1.1. W.H.B.I., hace un bosquejo acerca de la forma como se integra un gran jurado, cuál es el método que observa para dictar una acusación, determinando las exigencias formales que este tipo de decisiones debe cumplir; precisa los cargos hechos al requerido, denotando el contenido y alcance de de los elementos integrantes de cada delito.

1.1.2. K.K., hace un recuento similar al efectuado en la petición de extradición relacionado con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron realizados los actos ejecutivos de los delitos atribuidos al reclamado en extradición.

1.2. Acusación sustitutiva No. 06-20494-Cr-Cooke(s), dictada el 9 de enero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia considerando perfeccionado el expediente lo remitió a esta S., conjuntamente con el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores atinente a que por no existir tratado de extradición aplicable a este caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

3. Con proveído del 16 de mayo de 2007, la S. negó la práctica de pruebas instada por la defensora del requerido.

4. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, solicita a la S. rinda concepto favorable a la entrega de C.D.J.J.M., atendiendo a que, en su sentir, se satisfacen los presupuestos del artículo 502 de la ley 906 de 2004.

La validez formal de la documentación la estima agotada, por haber sido presentada la solicitud por vía diplomática, indicar con precisión los hechos, lugares y fechas de los actos constitutivos de los delitos endilgados, precisar los cargos, e incluir los datos acerca de la identidad del solicitado. Además, porque los documentos fueron traducidos al idioma castellano y autenticados por las autoridades competentes.

La plena identidad la considera demostrada con la coincidencia entre los datos suministrados por las autoridades de los Estados Unidos e incluidos en la orden de captura emitida por la Fiscalía General de la Nación, con los de la persona aprehendida.

El primer cargo imputado al requerido, estima, se adecúa al tipo penal de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la ley 733 de 2002; en tanto que la importación ilegal de heroína a los Estados Unidos, en el artículo 376 ídem que tipifica el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, delitos sancionados con penas que exceden los cuatro años de prisión.

Por último, estima equivalente la providencia anexada a la resolución de acusación regulada por el artículo 337 de la ley 906 de 2004.

En orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, solicita a la S., exhorte al Gobierno Nacional para que en caso de conceder la extradición de J.M., la condicione a que el Estado requirente no lo juzgue por hechos diferentes a los que motivan la reclamación, ni ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997, y que no sea sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Y, para que lleve a cabo el seguimiento a las condiciones que imponga para conceder la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Atendiendo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR