AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46882 del 15-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873955380

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46882 del 15-06-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL4262-2017
Fecha15 Junio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 46882
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL4262-2017

Radicación 46882

Acta extraordinaria n° 67

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de fecha 25 de mayo de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato propuesto por M.V.G.M., en calidad de agente oficioso de S.A.G.G. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 17 de julio de 2015 por esa Corporación, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual, se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por M.V.G.M., en calidad de agente oficioso de S.A.G.G. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Tribunal Superior de Medellín a través de sentencia de 13 de septiembre de 2015, dispuso:

Primero.- TUTELAR el derecho fundamental A LA SALUD (sic) en favor de su hijo menor S.A.G.G. interpuesto por la señora M.V.G.M., en calidad de agente oficiosa de su hijo, dentro de la presente acción de tutela que esta interpone en contra de la EPS SANIDAD MILITAR.

Segundo.- ORDENAR a la EPS (sic) SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN (sic), en cabeza de su Director, proceder en el término de diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de la sentencia, a conceder el medio de transporte especial que requiere el menor S.A.G.G., para asistir a las terapias de rehabilitación integral en la Fundación L.F., así como a las citas médicas, (sic) de control, procedimientos, y los exámenes autorizados por la EPS SANIDAD MILITAR.

Tercero.- ORDENAR a la EPS (sic) SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN (sic), en cabeza de su Director, que exonere de copagos y cuotas de recuperación a la accionante por el servicio de transporte y el tratamiento integral correspondiente que requiera este menor para el mantenimiento de su salud.

El 15 de marzo de 2017 la accionante solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la apertura del trámite incidental de desacato, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el fallo precitado, pues afirma que la entidad accionada le requirió «reportar todas y cada una de las citas que (…) tenga y que necesite el transporte 8 días antes, pidiendo[les] un sinfín (sic) de documentos y soportes que uno envía y no dan solución alguna, a [su] hijo le programan citas muchas veces de un día para otro y por obvios razones no se puede reportar 8 días antes, y eso es todo, sin tener en cuenta el concepto de su médico tratante y que el diagnostico (sic) de [su] hijo es de alto costo».

Mediante autos de 22 y 27 de marzo de 2017, la referida Sala Laboral requirió al «Representante Legal de la EPS SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN» y al General A.J.M.F., en calidad de Comandante del Ejército Nacional, para que dieran cumplimiento al fallo proferido y se llevaran a cabo las gestiones tendientes al cumplimiento de la orden de tutela.

En vista de que no se acató la orden de tutela, mediante proveído de 30 de marzo de 2017, el a quo dispuso la apertura del incidente de desacato contra el representante legal de la «EPS SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN» y el Comandante del Ejército Nacional. Dentro del término concedido, las autoridades mencionadas solicitaron ser desvinculados del presente trámite, tras manifestar que no son los responsables de dar cumplimiento a lo resuelto en sede de tutela.

Surtida la actuación pertinente, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín a través de decisión de 14 de abril de 2017, declaró incurso en desacato al «VICEALMIRANTE CESAR (sic) A.G.P., en calidad de representante de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR» y le impuso una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia adiada 17 de julio de 2015 y, consecuentemente, ordenó la remisión de las presentes diligencias a esta Sala a efectos de que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

Por auto ATL2523-2017, esta Corporación dispuso declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído de 22 de marzo de 2017, tras avizorar que en el expediente no reposaba documento alguno que acreditara la notificación del presente trámite incidental al Director del Dispensario Médico de Medellín, a quien corresponde obedecer la orden de tutela. Adicionalmente, se observó que en la decisión objeto de consulta se impuso la sanción al Director General de Sanidad Militar, cuando la prestación de los servicios médicos a los usuarios, es responsabilidad de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

En cumplimiento de lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín mediante autos de 18 y 23 de mayo de 2017, requirió a los B.G.G.L.G. y C.I.M.O. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y Comandante de Personal de la misma fuerza y superior jerárquico de aquel, respectivamente, para que...

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