AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23786 del 31-08-2005 - Jurisprudencia - VLEX 873955460

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23786 del 31-08-2005

Fecha31 Agosto 2005
Número de expediente23786
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23786

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 064

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D., treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.M.M.A., formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0950 del 17 de mayo de 2005.

1. - LA SOLICITUD

1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0334 fechada el 11 de febrero de 2005, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor C.M.M.A., contra quien el día 9 de junio de 2004, se dictó la resolución de acusación No. 04-233(JAF), en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para cometer delitos de lavado de dinero de utilidades provenientes del tráfico ilegal de narcóticos.

Informó igualmente, que por estos cargos el 9 de junio de 2004, con fundamento en la resolución de acusación por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable.

Precisó la Nota que C.M.M.A., es ciudadano de Colombia, nacido el 3 de marzo de 1955 en Bogotá. Es portador de la cédula colombiana No. 3.021.647 (fls. 1 y ss. carpeta anexa).

1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al F. General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 18 de marzo de 2005, decretó la captura con fines de extradición del señor C.M.M.A. “quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 3.021.647” (fls. 8-11 anexo), la cual se hizo efectiva el siguiente día en la ciudad de Bogotá, por parte de investigadores judiciales del Departamento Administrativo de Seguridad DAS (fls. 12-19).

1.3.- Con Nota Verbal No. 0950 del 17 de mayo de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano.

Informa que C.M.M.A. es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es el sujeto de la resolución de acusación No. 04-233(JAF), dictada el 9 de junio de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se le acusa de:

“--Cargo Uno: Concierto para cometer delitos de lavado de dinero de utilidades provenientes del tráfico ilegal de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956 (a) (1), 1956 (a) (2), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”.

Señala que un auto de detención contra el señor M.A. por estos cargos fue dictado el 9 de junio de 2004 por la mencionada Corte, el cual permanece válido y ejecutable.

Advierte, que los hechos del caso indican que desde junio de 2001 hasta julio de 2002, C.M.M.A., otros coacusados “y sus asociados en Puerto Rico, lavaron significativas cantidades de utilidades provenientes de la venta de narcóticos desde los Estados Unidos a Colombia y a otras áreas”.

Indica que “el 12 de agosto de 2001, o aproximadamente en esa fecha, M.A. tuvo una conversación telefónica con una persona que trabajaba en calidad de encubierta con agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos (‘CS’), en la cual M.A. dijo que había una gran cantidad de utilidades provenientes de la venta de narcóticos y dinero relacionado con la droga que necesitaban ser lavados para su dueño, P.D., quien fue identificado como ‘R.’. M.A. proporcionó un número de teléfono a CS y le dio instrucciones para que preguntara por ‘junior’ (después identificado como J.P. Fuentes), el individuo que entregaría las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en Puerto Rico para ser lavadas”.

Agrega que “el 15 de agosto de 2001, o aproximadamente en esa fecha, un agente encubierto de las fuerzas del orden (‘UC’) contactó a P.F. para hacer los arreglos de la entrega de dinero para ser lavado. El 15 de agosto de 2001, o aproximadamente en esa fecha, P.F. entregó US $ 218.214,00 dólares en moneda corriente de los Estados Unidos a UC para que fueran lavados y, después, transferidos de acuerdo con las instrucciones del corredor colombiano M.A.. El 15 de agosto de 2001, o aproximadamente en esa fecha, UC recibió instrucciones de M.A., para transferir cablegráficamente los US $218.214,00 dólares, menos un 6 por ciento de comisión por el lavado, a dos cuentas bancarias separadas. En ese mismo día, el 15 de agosto de 2001, M.A. contactó a CS y le dio instrucciones para cambiar la manera de cómo el dinero sería distribuido en las diferentes cuentas bancarias”.

Añade que “el 17 de agosto de 2001, o aproximadamente en esa fecha, el dinero fue transferido a varios bancos en los Estados Unidos según las instrucciones. El 21 de agosto de 2001, o aproximadamente en esa fecha, CS recibió una llamada telefónica de M.A. confirmando que el dinero había llegado seguro a Colombia. Además, M.A. manifestó que él tenía otra operación de recolección de dinero a ser realizada en San Juan, Puerto Rico, la semana siguiente. Durante el período comprendido entre junio de 2001 hasta julio de 2002, M.A. dirigió numerosas transacciones similares con UC e individuos que cooperaban con la DEA”.

Señala que “el 10 de julio de 2002, o aproximadamente en esa fecha, UC contactó a P.D. y discutieron sobre la entrega de una cantidad de moneda corriente de los Estados Unidos que debía ser lavada. El 11 de julio de 2002, o aproximadamente en esa fecha, UC contactó a P.F. para hacer los arreglos de la entrega del dinero de P.D. que debía ser lavado. El 12 de julio de 2002, o aproximadamente en esa fecha, el asociado de P.F., C.C.L., entregó a UC $ 10.020,00 dólares en moneda corriente de los Estados Unidos para ser lavados y transferidos de acuerdo con las instrucciones de M.A., UC recibió instrucciones de M.A. para transferir los $10.020,00 dólares, menos un 7 por ciento de comisión por el lavado, a una cuenta bancaria. El 16 de julio de 2002, o aproximadamente en esa fecha, el dinero fue transferido a un banco en los Estados Unidos según las instrucciones”.

Menciona que en 2001, “un Juez Distrital de los Estados Unidos para la Corte arriba mencionada autorizó las interceptaciones de las líneas telefónicas usadas por P.F.. El 31 de octubre de 2001, agentes que monitoreaban una de esas líneas telefónicas escucharon a P.D. conversar con P.F. con respecto a dineros que se debían por drogas que se habían despachado con anterioridad. El 7 de noviembre de 2001, los agentes escucharon a P.D. conversar nuevamente con P.F. con respecto a dineros que se debían por drogas que se habían despachado con anterioridad”.

Precisa que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y con anterioridad al 1º de enero de 2005”.

Informa, finalmente, que C.M.M.A. es ciudadano de Colombia, nacido el 3 de marzo de 1955 en Bogotá. Es portador de la cédula colombiana No. 3.021.647 (fls. 172-176 anexo).

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.:

1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América -Distrito de Puerto Rico, por C.J.M., F. Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico, en la cual refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas del caso en contra de C.M.M.A. y otros.

Advierte que “las porciones de las leyes que son relevantes a este caso se acompañan a esta declaración jurada como el Anexo A. Cada una de estas leyes estaba debidamente estatuida y en vigor en el momento en que se cometieron los delitos y en el momento en que se dictó la acusación. Estas leyes permanecen en pleno vigor y efecto. Una violación a cualquiera de estas leyes constituye un delito mayor según las leyes de los Estados...

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