AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77562 del 10-02-2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP720-2015 |
Fecha | 10 Febrero 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 77562 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP720-2015
Radicación nº 77562
(Aprobado en Acta nº 41)
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).
Sería del caso proceder a resolver la impugnación presentada por el apoderado del accionante C.A.R.S. contra la sentencia de 28 de noviembre de 2014, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y al trabajo, si no se observara la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite surtido. Obsérvese:
1. De la actuación se extrae que C.A.R.S. fue condenado el 5 de abril de 2011, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, a la pena de 5 años de prisión, como producto del preacuerdo celebrado, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y apoderamiento de hidrocarburos, siéndole concedido el subrogado de la prisión domiciliaria. Contra dicha determinación no fue entablado recurso alguno.
2. El beneficio concedido le fue revocado el 16 de julio de 2014, por el citado juzgador, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el procesado.
3. Acude el procesado al mecanismo de amparo constitucional, a través de apoderado, al considerar que la revocatoria del citado beneficio emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y al trabajo, pues en su criterio no debió haberle sido revocado tal prerrogativa, ni tampoco el permiso para trabajar, debido a que el citado despacho carecía de competencia para pronunciarse al respecto, al ser un asunto propio del juez de ejecución de penas.
Advierte que le fue cercenada la oportunidad de recurrir el auto de 16 de julio de 2014, motivo por el cual el 10 de septiembre siguiente, presentó ante el Juzgado accionado petición de nulidad del acto de revocatoria de la prisión domiciliaria y del permiso para trabajar, sin que a la fecha le haya sido resuelta, situación que lesiona sus garantías constitucionales, más aún al encontrarse privado de la libertad en el Centro Penitenciario de San Gil.
Adicionalmente, informa que por este asunto le fue negada la acción de hábeas corpus que tramitó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, de cuya apelación -según él- aún espera respuesta.
4. El 14 de noviembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento de la acción, ordenando correr traslado de la demanda para el ejercicio del derecho de contradicción al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.
5. Durante el trámite, el Juez Primero Penal del Circuito de B. al ejercer el derecho de contradicción, informó, entre otros, que revocado el permiso de la prisión domiciliaria al condenado y, «una vez capturado, fue trasladado hacía la cárcel de S.G., por lo que la carpeta o proceso de vigilancia de la pena fue remitida al Juez de ejecución de penas de dicho municipio para que prosiguiera con la ejecución de las mismas». (Folio 55 cuaderno Tribunal).
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