AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33719 del 15-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873956532

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33719 del 15-03-2010

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2010
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente33719
Proceso No 33719

República de Colombia Rad. N.. 33719

RITO ALEJO DEL RÍO ROJAS

Corte Suprema de Justicia



Proceso n.° 33719



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 79


Bogotá. D.C., quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre la competencia para continuar conociendo de la fase del juicio en el proceso que se adelanta contra el señor ex B. General de la República RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, acusado mediante resolución del 26 de diciembre de 2008, confirmada el 24 de febrero de 2009 por la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el delito de homicidio agravado, teniendo en cuenta que el Tribunal de Bogotá, por auto del pasado 3 de marzo de 2010 manifestó su incompetencia para tramitar el juicio y remitió el antecedente a la Sala, por considerar que existe la prerrogativa de juzgamiento al ex General de la República por parte de la Corte Suprema de Justicia.


LOS HECHOS


El 27 de febrero de 1997 en el poblado de Bijao (Cacarica Riosucio Departamento del Chocó), fue ultimado M.L.M. por miembros del grupo de autodefensas que operaban en la región; la víctima fue degollada, luego desmembrado su cuerpo y por último los autores materiales se dedicaron a jugar balón pie con su cabeza; además, los autores materiales anunciaron a las personas presentes que el hecho debía ser entendido como una amenaza para quienes colaboraran con la guerrilla de las “f.a.r.c.” que operaban en la región.


La F.ía encontró que los hechos contaron con el amparo y respaldo del comandante de la Brigada (resolución de acusación de segunda instancia, página 48 - 52).


ANTECEDENTES


El 26 de diciembre de 2008, la F.ía 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, acusó al señor General de la República RITO ALEJO DEL RIO como autor mediato del delito de homicidio agravado previsto en los artículos 103 y 104 num. 2 y 8 (cfr. folios 141 – 189 / 5)


A instancias de la defensa técnica y del representante del Ministerio Público (folios 209 – 251 / 5), la acusación fue ratificada por la resolución del 24 de febrero de 2009 de la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el llamamiento a juicio como autor mediato de homicidio en persona protegida, pero bajo la calificación jurídica prevista en los artículos 323 y 324 del Decreto 100 de 1980 que era el código penal vigente para el momento en que ocurrió la conducta (folios 3 – 55 / segunda instancia de la fiscalía).


Por decisión del 24 de marzo de 2009 (corregida el 23 de junio siguiente – rad. núm. 31463), la Sala Penal de la Corte Suprema ordenó el cambio de radicación del proceso y lo asignó a un Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Bogotá (cfr. folios 308 y 309 / 7).


La fase del juicio correspondió por reparto del 26 de junio de 2009 al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá; la audiencia preparatoria se celebró en sesiones del 14 y 21 de agosto de 2009 (folios 66 – 75 / 7 cuaderno del juicio), en tal diligencia se resolvieron propuestas de las partes (nulidades y solicitudes probatorias); algunas de esas decisiones tomadas en la audiencia fueron objeto del recurso de reposición y apelación, tanto por el abogado defensor (folios 135 – 142 / 9) como por el delegado del Ministerio Público (folios 143 – 153 / 9) y por el representante de la parte civil reconocida en el proceso (cfr. auto del 3 de marzo de 2010, Tribunal de Bogotá, página 4, párrafo final).


Con auto del 3 de marzo de 2010 la Sala de decisión del Tribunal de Bogotá se abstuvo de resolver los recursos de apelación propuestos y remitió por competencia el asunto a la Sala Penal de la Corte, en razón del “fuero constitucional que cubre la actuación delictiva por la que se procesa al Ex B. General…”.


IDENTIDAD DEL PROCESADO


RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, nacido en Moniquirá (Boyacá) el 5 de abril de 1944, de estado civil viudo, hijo de R.A.D.R.Z. y Rosa Betulia Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 17 098 829 expedida en Bogotá, desempeñó el cargo de B. General del Ejército de la República, con jurisdicción en la Brigada XVII del Ejército Nacional con sede en el municipio de Carepa (Antioquia), y en la región del Urabá (Departamentos de Antioquia y Chocó) donde ocurrieron los hechos.


CONSIDERACIONES


La competencia para el juzgamiento por el cargo que se formula al B. General RITO ALEJO DEL RIO ROJAS es de los jueces individuales en primera instancia por las siguientes razones:


1. A partir del numeral 4° del artículo 235 de la Constitución Política, es dable distinguir que allí se hace referencia al “fuero de juzgamiento” en virtud del cual, la Corte Suprema conoce de las causas (juzga) que se siguen contra determinadas personas, por la condición especial que ostentan. R. bien:


ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:…


4. Juzgar, previa acusación del F. General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y A. de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen(Léase: fuero de juzgamiento)


Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.


De conformidad con el parágrafo de la norma fundamental, cuando el funcionario deja el cargo, el fuero constitucional de juzgamiento se mantiene –sí y sólo si- las conductas ejecutadas tienen relación con las funciones públicas desempeñadas1.


2. El juez que viene asumiendo el trámite de la causa explicó de manera precisa la razón por la cual es la justicia ordinaria y no la justicia especial (por razón de fuero alguno) la que debe tramitar el juzgamiento:


“…conforme a lo expuesto por la F.ía en la resolución de acusación, independientemente de que haya o no responsabilidad por el homicidio cometido, no se puede predicar que tenga relación con el ejercicio de funciones del acusado como General de la República, por cuanto no se puede afirmar que darle muerte a un ciudadano a quien se le cercenó su cuerpo decapitándosele, sea un hecho ejecutado en el ejercicio de su cargo”. (ver auto del 3 de marzo de 2010 del Tribunal de Bogotá, página 2).


3. El paramilitarismo en Colombia se desarrolló siguiendo unos derroteros expansivos más o menos lineales, pero en diferentes frentes operativos, y en esa avanzada nacional propuesta por los líderes del grupo ilegal se involucran lo que podría denominarse i) el ala política del paramilitarismo, entendida como el ayuntamiento ilegal con los congresistas, gobernadores, alcaldes, funcionarios públicos2 ii) el ala financiera del paramilitarismo, valorada como el la connivencia vituperable con quienes por una u otra razón subsidiaron económicamente al grupo...

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