AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS nº T 70546 del 21-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873956819

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS nº T 70546 del 21-11-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha21 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70546
República de Colombia
S
egunda instancia Tutela 70546

ena fanny cabrera caro


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 388



Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).


VISTOS:


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la ciudadana ENA FANNY CABRERA CARO, contra la decisión proferida el 21 de agosto de 2013, por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la protección de sus derechos fundamentales debido proceso, defensa, vida digna, igualdad, entre otros, presuntamente vulnerados por la S. Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Laboral Adjunto del Circuito de esa ciudad, extensiva a COLPENSIONES y la ciudadana L.S.M.D.A., si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. ENA FANNY CABRERA CARO, a través de apoderado instauró demanda ordinaria laboral, contra el Instituto de Seguros Sociales (hoy COLPENSIONES) y la señora L.S.M.D.A., con el fin de que se le reconociera pensión de sobrevivientes, en su calidad de compañera permanente del causante L.A.R..


2. Correspondió el conocimiento del asunto, al Juzgado Séptimo Adjunto Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante decisión de fecha 1º de abril de 2011, avocó conocimiento del proceso y en desarrollo de la etapa probatoria, la demandada señora LAIT MASSON presentó incidente de nulidad y propuso la excepción de pleito pendiente.


3. Mediante audiencia de fecha 25 de noviembre de 2011, el Juzgado declaró probada la excepción de pleito pendiente y ordenó la terminación del proceso, decisión contra la cual la accionante interpuso recursos de reposición en subsidio apelación, los cuales fueron desatados desfavorablemente por el juzgado y la S. Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante pronunciamientos de fecha 4 de diciembre de 2011 y 30 de abril de 2013, respectivamente.

5. Señaló la accionante que el fundamento de la excepción decretada fue la actuación adelantada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, radicado 2009-00814, donde la demandante es la señora L.S.M.D.A., proceso en el cual fue vinculada e intentó se declarada la...

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