AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00012 del 21-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873957129

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00012 del 21-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAHL1925-2017
Número de expediente00012
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha21 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AHL1925-2017

Radicación n.° 00012

Bogotá, D. C., veintiuno (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la impugnación presentada contra la providencia emitida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de marzo de 2017, por medio de la cual negó el amparo de hábeas corpus presentado por W.H.T..

I. ANTECEDENTES

El señor W.H.T., a través de apoderado, solicitó el amparo de su derecho fundamental a la libertad, presuntamente vulnerado por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al haberse negado a expedir la correspondiente boleta de libertad.

Como fundamento de su petición, manifestó que fue condenado por los delitos de homicidio y fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones, por hechos ocurridos en noviembre de 2009, a la pena de prisión de 9 años y 7 meses en establecimiento carcelario, la cual fue ejecutada en la Cárcel de Villa Hermosa de la ciudad de Cali; que ya ha cumplido 7 años, 9 meses y 21.5 días de su pena principal; que el Juzgado accionado, a través de auto No. 173 del 22 de febrero de 2017, le concedió la libertad condicional por un periodo de prueba de 21 meses y 8.5 días, previo el pago de una caución en cuantía de $200.000, que debía ser consignado a órdenes del despacho; que, al tenor de lo señalado en el artículo 369 de la Ley 600 de 2000, suscribió una póliza de garantía con una compañía de seguros; que cuando pretendió radicarla, el Juzgado accionado se negó a recibirla «ocasionando con ello una prolongación ilícita de la privación de la libertad y de igual manera negando el acceso a la administración de justicia y el debido proceso».

Por lo anterior, solicitó que se le recibiera la póliza judicial suscrita y, en consecuencia, se le expidiera la correspondiente boleta de libertad.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

A través de auto de 10 de marzo de 2017, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la acción constitucional de hábeas corpus, ordenó las respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes dentro del proceso penal de la referencia para que ejercieran su derecho de defensa y, así mismo, ordenó oficiarle al Juzgado accionado para que informara acerca del presente asunto.

El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través de memorial recibido el 10 de marzo de la presente anualidad, informó que, efectivamente, a través de auto de 22 de febrero de 2017, se le había otorgado al señor W.H.T. la libertad condicional «bajo la caución prendaria en cuantía de $200.000,oo y la suscripción de acta compromisoria, lo cual se consignó en el numeral 3º de la parte resolutiva de la providencia en cita». Respecto a la póliza judicial manifestó que «en primera instancia no existe dentro del proceso la mencionada póliza judicial y por tanto no existe ningún pronunciamiento sobre el particular».

El asesor jurídico del Inpec, en su oportunidad, manifestó que «este establecimiento solicitó la libertad condicional del interno de la referencia el día 25 de enero de 2017, el cual actualmente tiene el beneficio de la prisión domiciliaria».

El Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que el 3 de marzo de 2017 se le comunicó al procesado la decisión de concesión de la libertad condicional y se le recibió la póliza judicial pero que «el empleado R.H.N. notifica al condenado y le hace la devolución de la póliza judicial manifestándole al accionante, que por directrices del despacho ejecutor……solo se recibía CAUCIÓN PRENDARIA y no póliza judicial, haciendo la entrega material sin que antes hubiera colocado en el recibido la constancia de que se estaba devolviendo la póliza».

Por auto de 10 de marzo de 2017, el magistrado que avocó el conocimiento de la acción de hábeas corpus la negó, dado que las decisiones referentes a la libertad debían ser controvertidas en el interior del proceso penal.

  1. IMPUGNACIÓN

El señor W.H.T. presentó escrito de impugnación contra la anterior decisión, dado que, a su juicio, existe una prolongación ilícita de la privación de su libertad al no habérsele dado validez a la póliza judicial que suscribió y presentó como medio de garantía de la caución impuesta, pues «no existe jurídicamente hablando la posibilidad de que un juez de la república se niegue a recibir una póliza como uno de los medios para garantizar el pago de una caución, Así (sic) lo ha señalado el legislador en el art. 369 de la ley (sic) 600 de 2.000 (sic)».

  1. CONSIDERACIONES

En virtud de lo consagrado en el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, este despacho es competente para conocer, en segunda instancia, de la presente impugnación propuesta contra la providencia judicial que negó el hábeas corpus.

La acción constitucional de hábeas corpus pretende el amparo del derecho fundamental a la libertad personal cuando un individuo es privado de ella de manera irregular, esto es, fuera del marco constitucional y legal o cuando, debido a la omisión o demora en la realización de actuaciones o toma de decisiones, su privación de la libertad ha sido prorrogada ilegalmente.

Así mismo, se ha insistido en que la acción de hábeas corpus no ha sido concebida por el órgano legislativo como un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo del proceso judicial penal, además de que, de acuerdo con lo adoctrinado por la Sala de Casación Penal de esta corporación:

«…a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de Hábeas Corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario.»

Pues bien, una vez revisado el expediente, este despacho observa que, a través de auto de 22 de febrero de 2017, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le concedió la libertad condicional...

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