AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19392 del 18-12-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873957811

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19392 del 18-12-2006

Fecha18 Diciembre 2006
Número de expediente19392
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA

44


Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal

Única No. 19392

JAFB.



Proceso No 19392



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.147



Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006).



VISTOS



Realizada la audiencia de juzgamiento y sin la presencia de causales que invaliden total o parcialmente lo actuado, entra la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponda dentro de la causa seguida en contra del ex Gobernador del P. JAFB.



ANTECEDENTES



1. Síntesis de los hechos:


Fueron narrados por la Fiscalía en la resolución de acusación, así:


“1. El 26 de diciembre de 1997, se celebró el contrato No. 325 entre el gobernador del departamento de P., JAFB y el señor M.A.M., a través del cual se encomendó al contratista el suministro de repuestos y la ejecución de los trabajos de reparación de la camioneta de placas OZH 699, al servicio del mandatario seccional, por un valor de $11.216.000, contrato que pese a contar con la antefirma de la asesora jurídica del ente territorial, no fue rubricado por ésta.


“2. Con base en esta información, la Fiscalía 39 seccional con sede en Mocoa inició investigación previa con el objeto de determinar la legalidad del contrato referido, estableciendo que entre diciembre de 1997 y mayo de 1998, el vehículo objeto de la reparación se encontraba fuera de servicio, abandonado en las instalaciones de un batallón militar de Mocoa.


“Se acreditó también que la camioneta había sido trasladada en febrero de ese mismo año por el conductor del primer mandatario seccional a la ciudad de P., para que se le hicieran los arreglos mecánicos, quedando a disposición del señor N.R.P. hasta el mes de septiembre, cuando el conductor en cita la recogió y regresó a Mocoa, no obstante lo cual en noviembre de 1997 quedó fuera de servicio.


“3. En el curso de la inspección llevada a cabo en la gobernación del P. con ocasión a la investigación por los anteriores hechos, el Fiscal 39 Seccional de Mocoa se percató que en la vigencias fiscales de 1995 y 1996 el ex Gobernador FB, celebró con el mismo contratista M.A.M., los contratos que a continuación se detallan:”


“Contrato 005 del 2 de marzo de 1995 por valor de $9.702.600, con el objeto de suministro de 15 tambores de aceite y 10 tambores de lubricantes.


“Contrato No. 009 del 7 de marzo de 1995 por $11.985.000, con el objeto de suministro de 15 tambores de aceite y 10 tambores de lubricante.


“Contrato No. 034 del 7 de julio de 1995 por $18.749.500, con el objeto del suministro de 15 tambores de Rimula, 25 tambores de Taro 480, 2 tambores Eléctro B (aceites y lubricantes) y 1 manguera y acople.


“Contrato No. 055 del 13 de octubre de 1995 por $15.382.500, con el objeto del suministro de 10 tambores de aceita y 25 tambores de lubricante.


“Contrato No. 063 del 16 de noviembre de 1995 por $10.987.500, con el objeto del suministro de 25 tambores entre aceite y lubricantes.


“Contrato No. 075 del 11 de diciembre de 1995 por $21.622.500, con el objeto del suministro de 15 tambores de aceite y 30 tambores de lubricante.


“Contrato No. 077 del 6 de marzo de 1996 por $12.018.500, con el objeto del suministro de 10 tambores de aceite y 15 tambores de lubricante.


“Contrato No. 109 del 26 de abril de 1996 por $16.343.800, con el objeto del suministro de 17 tambores de aceite y 17 tambores de lubricante.


“Contrato No. 174 del 8 de agosto de 1996 por $18.444.500, con el objeto del suministro de 15 tambores de aceite y 22 tambores de lubricante.


“Contrato No. 209 del 18 de septiembre de 1996 por $22.400.000, con el objeto del suministro de 40 tambores de aceite y lubricante.


“Se determinó además que las gestiones propias de esos contratos no las adelantaba el contratista sino una empleada del establecimiento comercial “La Casa del Repuesto”, almacén que pese a figurar en la Cámara de Comercio de P. a nombre de N.R.D.P., aparentemente pertenecía a N.R.P., quiere decir, la misma persona en cuyo poder estuvo la camioneta al servicio del gobernador entre febrero y septiembre de 1997.


“Constató la Fiscalía Seccional de Mocoa que entre 1995 y 1997 el ex Gobernador de P. también adjudicó y celebró otros contratos con el establecimiento comercial “La Casa del Repuesto” y/o N.R.D.P., para el suministro de repuestos con destino a la maquinaria y vehículos de la gobernación, a saber:”


“Contrato No. 081 del 22 de diciembre de 1995 por $2.084.450, con el objeto de suministrar repuestos varios, para el carro de bomberos.


“Contrato No. 036 del 22 de mayo de 1996 por $3.651.300, con el objeto del suministro de repuestos varios, para la maquinaria y vehículos de la gobernación.


“Contrato No. 177 del 2 de agosto de 1996 por $2.325.600, con el objeto del suministro de repuesto varios para la maquinaria y los vehículos de la gobernación.


“Contrato No. 176 del 20 de agosto de 1996 por $11.696.500, con el objeto del suministro de repuestos varios para la maquinaria y los vehículos de la gobernación.


“Contrato No. 231 del 10 de octubre de 1996 por $2.210.000, con el objeto del suministro de repuestos varios para la maquinaria y los vehículos de la gobernación.


“Contrato No. 302 del 31 de diciembre de 1996 por $22.400.000, con el objeto del suministro de 40 tambores de aceite.


“Contrato 080 del 1 de marzo de 1997 por $42.834.392, con el objeto del suministro de la maquinaria y los vehículos de la gobernación.


“Contrato No. 116 del 2 de abril de 1997 por $18.149.904, con el objeto del suministro de repuestos varios para la maquinaria y los vehículos de la gobernación.


“Contrato No. 125 del 7 de mayo de 1997 por $10.057.200, con el objeto del suministro de repuestos varios para la maquinaria y los vehículos de la gobernación.


“Contrato No. 127 del 7 de mayo de 1997 por $10.652.280, con el objeto del servicio de reparación de maquinaria de la gobernación.


“Contrato No. 183 del 16 de junio de 1997 por $32.852.360, con el objeto del suministro de repuestos varios para la maquinaria de la gobernación”.


2. Tras adelantar investigación previa el Despacho del Fiscal General de la Nación abrió formal investigación, declaró persona ausente a FB y le resolvió la situación jurídica dictando en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público e interés ilícito en la celebración de contratos; negó la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria.


3. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a la Embajada de Méjico en nuestro país la captura con fines de extradición del incriminado.

4. Con resolución del 27 de noviembre de 2001 la Fiscalía cerró la investigación.


5. SINTESIS DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN.



Con decisión del 26 de febrero de 2002, el Despacho del Fiscal General de la Nación decidió acusar al procesado como presunto autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, el primero en concurso homogéneo y el tercero en grado de tentativa; finalmente precluyó la investigación por el delito de falsedad ideológica en documento público en relación con los contratos 005, 009, 0034, 0055, 063, 075, 077, 109, 174 y 209 celebrados con M.A.M.D., y por los números 081, 136, 177, 176, 231, 302, 080, 116, 125 y 183.


Con base en la valoración en conjunto de los medios de prueba dio por acreditado que los convenios se tramitaron por el rito de la contratación directa en los años de 1995, 1996 y 1997, atendiendo a que el presupuesto departamental para las vigencias fiscales ascendió a las sumas de $8.140.671.368; $12.490.973.063 y $13.001.731.197, es decir, que la gobernación estaba autorizada para contratar directamente bienes o servicios por valor igual o inferior a 250 salarios mínimos mensuales de la época, así:


En 1995 hasta por $29.748.250; en 1.996 hasta $35.531.250; y 1997 hasta $43.001.250.


Adicionalmente, que el contratista constituyó póliza de cumplimiento aprobada por la administración, que la mercancía fue recibida en el almacén el 25 de octubre habiéndose pagado el 14 de diciembre por $26.343.629, suma superior a la liquidada al contratista que era de $15.367.117.


En relación con cada uno de los contratos sostuvo en los considerandos:

Sobre el contrato 325 del 26 de diciembre de 1997, estimó comprobado que el gobernador sin cumplir trámite contractual alguno ordenó dejar a disposición de N.R. el vehículo para realizar los trabajos, circunstancia de la cual concluye las labores se hicieron con base en un acuerdo verbal de voluntades, como lo acredita la actuación siguiente al recibo del carro relativa a la consecución de los repuestos y la sub contratación de la mano de obra, según MARCO AURELIO MUÑOZ.


Deduce de lo anterior que el mandatario con ocasión de sus funciones tramitó y celebró el contrato sin sujeción a las normas legales, elemento objetivo que da por acreditado con las manifestaciones hechas por H.E.O.C. de haber entregado la camioneta por orden del gobernador a RUÍZ PORTILLA.

Acuerdo con el cual, dio por sentado, omitió todos los requisitos legales por seleccionar a “dedo” el contratista quien por demás no estaba en capacidad de realizar los trabajos por carecer de taller de mecánica automotriz ya que se dedicaba a la comercialización de repuestos de vehículo y bebidas alcohólicas; además, pretermitir los procedimientos de celebración del contrato al no constar por escrito, formalidad en su sentir esencial para establecer las obligaciones de la administración sobre el pago y del contratista en lo concerniente a la entrega de determinado bien o la prestación de...

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