AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54095 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873957947

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54095 del 14-11-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54095
Fecha14 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4913-2018





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


AP4913-2018

R.icación n.° 54095

(Acta n.° 382)



Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).



I. V I S T O S




Conforme la competencia que le asigna el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio dentro del proceso que por el delito de extorsión agravada se sigue en contra de L.M.F.P., ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES







De conformidad con lo consignado en el escrito de acusación, se sabe que desde el año 2008 cuando la señora Cecilia Ordóñez Montoya residía en la ciudad de Florencia, Caquetá, le entregó a D.C. en calidad de préstamo las sumas de $ 600.000 y $ 800.000, quien le manifestó que requería el dinero para ayudar a su nieta L.M.F.P. y se comprometió a devolverlo una vez obtuviera el pago correspondiente dentro de un proceso que se encontraba adelantando contra el Estado. Las exigencias dinerarias continuaron durante varios años y se concretaron mediante llamadas telefónicas realizadas a las dos líneas móviles utilizadas por Cecilia Ordóñez Montoya, quien debido a las presiones accedió enviar dinero a través de empresas de giros y a una cuenta bancaria de Bancolombia, llegando al punto de pedir un préstamo por la suma de $ 13.000.000 para cumplir con tales requerimientos económicos.



Es así, que luego de entregar dicha cantidad, la víctima fue contactada vía telefónica, esta vez por quien dijo ser abogada, exigiéndole la suma de $ 10.000.000 para pagar en la DIAN y supuestamente “ganar el caso”, además la requirió para que consiguiera $ 15.000.000 para costear el valor de las fotocopias en la fiscalía donde se adelantaba el proceso, momento en el cual la señora Cecilia Ordóñez les manifestó que no les podía colaborar más, obteniendo a cambio una mayor presión y una advertencia de atenerse a las consecuencias, por lo que al verse amenazada procedió a formular la respectiva denuncia. Una vez cumplido ello, recibió una llamada de L.M. Fajardo Pulido para concretar el encuentro y entrega del dinero, a lo que le siguió otra llamada de la supuesta abogada de nombre Gladys Hernández, indicándole que L.M. ya se encontraba en Villavicencio y pidiéndole que consiguiera $ 5.000.000 más, para completar $ 30.000.000. Se concertó entonces una cita con L.M. para la entrega del dinero el día 15 de febrero de 2017 en el centro comercial Unicentro de Villavicencio, momento en el cual se produjo la captura de ésta última cuando pretendía recibir de la denunciante un paquete que simulaba contener la suma de $ 25.000.000.



Por las circunstancias fácticas descritas, se formuló imputación en contra de L.M.F.P. por el delito de extorsión agravada, en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión agravada tentada, se declaró legal el procedimiento de captura en flagrancia y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia, en audiencias concentradas que tuvieron lugar el 16 de febrero siguiente, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio. Cargos que la imputada decidió no aceptar.



El escrito de acusación fue radicado el 12 de abril de 2017 por el Fiscal Veintiuno Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio. La imputada fue acusada como autora del delito de extorsión que tipifica y sanciona el artículo 244 del Código Penal, con las circunstancias de agravación que consagran los numerales 1º y 6º, artículo 245 de la misma obra, en concurso con la misma conducta, pero en la modalidad de tentativa.



El 20 de junio de 2017, fecha convocada para el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, la Fiscalía solicitó la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso de la imputada, al considerar que la situación fáctica configuraba el tipo penal de estafa y no el de extorsión.



El despacho de conocimiento denegó la petición elevada, decisión apelada por el defensor de la imputada, siendo concedido el recurso, el que se abstuvo de resolver el Juzgado Segundo Penal del Circuito de...

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