AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83900 del 09-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873958105

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83900 del 09-02-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP609-2016
Fecha09 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83900

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP609-2016

Radicación Nº 83900

(Aprobado mediante Acta No.31 )

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Corte a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el apoderado de los accionantes E.V.G., F.V.G., F.M.R., E.G.G., F.M.D.R.C., D.G.B., M.S.S. DE CÉSPEDES, S.T.C., C.G.T., M.C.B., BLANCA Y Y.O.R., M.M.S., A.M.P., BRIYITH HERRERA CUELLAR, T.S.G., E.G.G., J.A.I.S., CAMPO ELÍAS C.F., E.M.Y., M.R.G.M., P.S.U., A.A.D.S., A.U.V., J.M.C.D., E.P.A., J.N.M.C.Y.Y.P.G., contra el fallo de 9 de diciembre de 2015, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, amparó el derecho fundamental de algunos de éstos a una vivienda digna, presuntamente vulnerados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA –.

A la actuación fueron vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, la Caja de Compensación Familiar Comfatolima y la Alcaldía Municipal de Ataco (Tolima).

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como sigue:

Refiere el apoderado, que los accionantes son residentes del Municipio de A.T., y fueron víctimas directas de la destrucción total o parcial de sus viviendas por encuentros bélicos entre miembros del Ejército Nacional y grupos subversivos al margen de la ley, por lo que se consideran víctimas del conflicto armado.

Asegura que la Personería Municipal de ese municipio y los diferentes servidores públicos, elaboraron el censo de las personas que sufrieron daños por dichas acciones, en la cual incluyeron a los accionantes.

Menciona, que se realizó una convocatoria para el reconocimiento de subsidios de vivienda a cada una de las víctimas del conflicto armado, valorado por la suma de $10.623.800, reconocido por el Ministerio de Vivienda desde el año 2010 y hasta la fecha no se ha efectuado la entrega o el desembolso correspondiente.

Que a través de la Alcaldía Municipal de Ataco enviaron varias peticiones al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de ser informados sobre la situación de los postulantes al subsidio familiar de vivienda por atentados terroristas, al no saber la situación de fondo de esas familias y cuáles eran los pasos a seguir para obtener dicho subsidio.

Ante la respuesta negativa por parte de la entidad, presentaron acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA que correspondió al Juzgado 7º Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, quien mediante fallo de 15 de mayo de 2014, tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó al Fondo Nacional de Vivienda que dentro de las 48 horas siguientes procediera a:

“Proferir una respuesta de forma clara, precisa y expresa y de fondo a la petición de los accionantes, tendientes a obtener información en relación al estado actual de las solicitudes de subsidio de vivienda familiar.”.

Argumenta, que esta tutela no fue dirigida contra el Ministerio de Vivienda y que la decisión solo tuteló el derecho de petición y no vivienda digna, vida digna e igualdad.

Aclara que la presente acción de tutela la interponen contra el Ministerio de Vivienda, entidad que tiene su propio presupuesto, con rubro y disponibilidad presupuestal especial para el manejo de situaciones de orden público como las indemnizaciones terroristas.

Agrega que a los accionantes le informaron mediante la Resolución 818 de 2009, expedida por el Ministerio de Vivienda que se les adjudicaba un subsidio de vivienda por valor de $10.623.800, no obstante, no ha sido entregado.

Solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y se ordene al Ministerio de Vivienda que proceda a hacer el desembolso de subsidio de vivienda en el Banco Agrario del Municipio de Ataco para ser entregado a cada uno de los tutelantes.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que le asiste, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La Directora Administrativa Suplente de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima COMFENALCO explicó que la entidad no es quien debe dar solución al problema de vivienda de los accionantes, pues tan solo ejerce una labor de intermediación; ello le corresponde a FONVIVIENDA.

2. El apoderado judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó la desvinculación de esa cartera, al carecer de legitimidad en la causa por pasiva, pues quien debe coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con las disposiciones sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional, de atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargos de gestión u otros mecanismos, de realizar interventorías, supervisiones y auditorías para verificar la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda, entre otras más funciones, es el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, sin embargo, precisó que la Resolución No. 816 de 2009, lo único que hizo fue fijar la fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación de los hogares damnificados por atentados terroristas al subsidio de vivienda familiar.

2. El Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social señaló que según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 975 de 2005, el Fondo Nacional de Vivienda es el encargado de otorgar los respectivos subsidios de vivienda, por lo tanto, carece de competencia para resolver las pretensiones de los accionantes, razones por las cuales debe ser desvinculado de la presente acción constitucional.

3. Las demás autoridades guardaron silencio sobre el particular.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante fallo de 9 de diciembre de 2015, amparó el derecho fundamental a una vivienda digna de P.S.U., A.A.D.S., A.U.V., J.M.C.D., E.P.A., J.N.M.C.Y.Y.P.G., al haberse acreditado que llevan más de 6 años esperando la entrega de un subsidio debidamente reconocido, razón más que suficiente para considerar que FONVIVIENDA no está cumpliendo con la obligación de atender de forma diligente y perentoria las necesidades de la población víctima de la violencia.

En esas condiciones, ordenó al representante legal de FONVIVIENDA, que procediera a realizar las gestiones tendientes a definir una fecha cierta o aproximada para saber en qué término podrían recibir el subsidio de vivienda.

Respecto a la acción constitucional impetrada a favor de E.V.G., F.V.G., F.M.R., E.G.G., F.M.D.R.C., D.G.B., M.S.S. DE CÉSPEDES, S.T.C., C.G.T., M.C.B., BLANCA Y Y.O.R., M.M.S., A.M.P., BRIYITH HERRERA CUELLAR, T.S.G., E.G.G., J.A.I.S., CAMPO ELÍAS C.F., E.M.Y., M.R.G.M., la rechazó por temeraria, al evidenciar que por los mismos hechos y pretensiones ya habían presentado una demanda, la cual fue fallada por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Ibagué.

De otra parte, dispuso la desvinculación de la presente acción constitucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Caja de Compensación Familiar Comfatolima y la Alcaldía Municipal de A.T., como quiera que a dichas autoridades no se les puede endilgar ninguna responsabilidad en la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes, en tanto, que «la entidad competente para el desembolso de los subsidios de vivienda es FONVIVIENDA por intermedio de la Caja de Compensación COMFENALCO, donde efectuaron la postulación al subsidio.».

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el apoderado...

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