AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50631 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873958268

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50631 del 11-10-2017

Sentido del falloCASA DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP16534-2017
Número de expediente50631
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha11 Octubre 2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP16534-2017

Radicación n.° 50631

Acta n.° 340

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

I. V I S T O S

Luego de inadmitida la demanda presentada por el defensor de F.Y.R.O., sin que se hiciera uso del mecanismo de insistencia, se procede a proferir fallo de casación oficiosa, según lo anunciado en el proveído AP5641-2017 del 30 de agosto del año en curso.

II. H E C H O S

De conformidad con el escrito de acusación con allanamiento, el 13 de septiembre de 2014, fecha en que tenía 16 años de edad, F.Y.R.O. apuñaló a J.L.V.A. y a F.M.L., cuando se encontraban en la plaza principal del municipio de Altos del Rosario (Bolívar), ocasionándole la muerte al primero y lesiones al segundo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 29 de julio de 2016, luego de su captura, la Fiscalía 4ª Seccional de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Magangué (Bolívar) le formuló imputación a F.Y.R.O., ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de dicha localidad, como autor de homicidio y lesiones personales. El imputado aceptó únicamente el segundo de los cargos mencionados y, como consecuencia de ello, se produjo la ruptura de la unidad procesal.

2. El 6 de octubre de 2016, el Juzgado Promiscuo de Familia de Mompox verificó el allanamiento parcial a la imputación y emitió sentencia por medio de la cual impuso a F.Y.R.O. doce (12) meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.

3. El fallo fue apelado por el defensor, quien censuró la drasticidad de la sanción.

4. El 21 de febrero de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión de Responsabilidad Penal para Adolescentes, ratificó la providencia del a quo.

5. Oportunamente, el defensor interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. Empero, la demanda fue inadmitida por la Corte el 30 de agosto del año en curso, ordenando que la actuación retornara al despacho para pronunciamiento oficioso.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El trámite del presente proceso, es decir, el seguido contra el adolescente F.Y.R.O. por lesiones personales, presenta numerosas irregularidades que hacen que, en atención a los fines que informan la casación, se precise del presente fallo, para restablecer la legalidad y las garantías fundamentales.

Inicialmente, se hará un inventario de esas anomalías y a continuación se presentará la solución que se estima más adecuada.

En primer lugar, se encuentra la indeterminación de la imputación formulada por la Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Magangué (Bolívar), que en esa audiencia preliminar, en lo pertinente, expuso:

(…) (16:58) de la información que se ha podido obtener de manera legal se ha podido inferir de manera razonable que es autor de los delitos de homicidio y lesiones personales. (…) (17:33) Los hechos que dieron génesis a la presente indagación fueron puestos en conocimiento por miembros de la Policía Nacional quienes, mediante informe calendado 27 de febrero de 2015, pusieron en conocimiento la existencia de un cuerpo sin vida en el Hospital de Mompox el que en vida respondía al nombre de J.L.V.A., payaso de un circo, el cual había fallecido como consecuencia de las heridas producidas en su humanidad con arma corto punzante por parte de usted, joven F.Y.R.O., hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2014 en la plaza principal del municipio de Altos del Rosario, en los cuales igualmente resultó herido, también con un arma corto punzante, el joven F.M.L., quien como quiera que está solamente lesionado y quedó vivo, narra los hechos en su entrevista de la siguiente manera que me voy a permitir dar lectura (…) (21:33) Entonces es una de las propias víctimas de las lesiones quien dice que fuiste tú, F.Y.R.O., quien además de propinarle una puñalada a él mismo, lo hizo con la víctima, el occiso J.L.V.A. (…) (21:52) La necropsia existente confirma que la manera de la muerte fue homicidio, por herida por arma corto punzante en el corazón. Esta conducta en la que incurrió tipifica el delito de homicidio y de lesiones personales, a título de autor, en concurso, realizado de manera intencional y consciente, consagrado en los artículos 103 y 111 del Código Sustantivo Penal. Con la venia del señor J. yo voy a dar lectura a estos artículos para que tú sepas en qué consisten estos delitos. Y dice así: (…) (23:29) La conclusión a la que se llega, F., es que la Fiscalía tiene los elementos materiales probatorios suficientes para formularle esta imputación a usted (…) (23:38) ¿Con qué cuenta la Fiscalía, qué elementos materiales probatorios tenemos hasta el momento? Pues, principalmente, tenemos el informe ejecutivo, pues que dio a conocer a la Fiscalía todo lo que pasó (…); también tenemos la inspección técnica a cadáver, donde se detalla las heridas que tenía el occiso; el informe pericial de necropsia, que como ya te manifesté concluyó que la manera de la muerte fue homicidio con arma corto punzante, una herida en el corazón; se entrevistó a los señores F.M.M.G., F.M.L., N.M.J.M. y M.I.J. Mercado quienes también fueron testigos de los hechos y manifiestan que el directo implicado es usted, F.Y.R.O.; está su arraigo, su formato de individualización e identificación, y por tal razón la Fiscalía le está imputando estos cargos de homicidio y de lesiones personales. (…) (27:29) Entonces, señoría, de esta manera la Fiscalía deja formulada su imputación contra el joven F.Y.R.O. por los delitos de homicidio y lesiones personales. Muchísimas gracias señoría. (27:40). (Archivo 220160729152300 en CD).

Como se aprecia, la Fiscalía no contaba con reconocimiento médico legal de lesiones no fatales que determinara la incapacidad y secuelas, así fueran provisionales, generadas por la acción violenta realizada contra el señor F.M.L.. Por eso, en su intervención no existe ninguna mención al respecto.

La Fiscalía imputó el delito de lesiones personales únicamente con la invocación del artículo 111 del Código Penal (“El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes”), que contiene el supuesto de hecho genérico, pero no el específico ni la consecuencia jurídica aplicable, ya que su selección depende del resultado, según el principio de unidad punitiva establecido en el artículo 117 ibídem. Es decir, la proposición jurídica normativa no estaba completa.

Por ende, la Fiscalía no satisfizo la exigencia del numeral 2° del artículo 288 de la Ley 906 de 2004, según el cual:

Para la formulación de la imputación, el fiscal deberá expresar oralmente: (…) 2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible (…).

Los hechos jurídicamente relevantes se determinan a partir de la descripción de la conducta contenida en el tipo penal que se considera aplicable, en un proceso que va de los hechos a la norma sustancial y viceversa, sirviendo ésta como un patrón para recortar de la realidad la porción que resulta ser jurídicamente significativa o...

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