AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48697 del 26-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873959080

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48697 del 26-07-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2018
Número de sentenciaAP3197-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente48697




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP3197-2018



Radicación N° 48697



(Aprobado acta N° 248)



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión promovida por el apoderado de Maryuri Cruz Gaitán, contra el fallo de segundo grado proferido el 23 de noviembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual revocó parcialmente la absolución dictada el 18 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, y en su lugar profirió condena tras establecer su responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.



HECHOS



En un trabajo investigativo conjunto adelantado entre la Agencia Federal contra las Drogas de Estados Unidos (DEA) y la Policía Nacional, en el marco de convenio de colaboración judicial mutua, se conoció de la existencia de una estructura criminal ubicada en la ciudad de Cali dedicada al tráfico de estupefacientes hacia el exterior.



Esa organización, según lo precisado por un informante de la DEA, pretendía hacerle entrega en la ciudad de Bogotá de dos kilos de heroína debidamente camuflados en maletas que tendrían por destino final la ciudad de Nueva York.



Con fundamento en ello, se planeó un operativo de entrega controlada en virtud del cual, el día 18 de octubre de 2004, se permitió que dos maletas provenientes de Cali, previamente inspeccionadas por funcionarios de la SIJIN y de la DIJIN en la ciudad de Bogotá, fueran transportadas por el informante hasta Nueva York, donde finalmente se incautó y se realizó su pesaje y comprobación, arrojando resultado positivo para heroína con peso total de 3.485 gramos.



En desarrollo de diversas labores investigativas se logró identificar, como miembros de la organización responsable del envío de la referida sustancia, entre otros, a Javier Mauricio Reyes de la Pava alias El Gordo, encargado de coordinar la consecución, camuflaje y envío de las drogas; J.F.R. de la Pava, quien realizaba comunicaciones a través de correos electrónicos para mantener al grupo informado sobre las fechas y horas de salida y llegada; G.A.M.T. alias El Loco, quien brindaba instrucciones por vía telefónica para realizar amenazas y cobros; I.C.C., proveedor de estupefacientes y encargado de la entrega de la heroína objeto de incautación; y Maryuri Cruz Gaitán, esposa de alias El Gordo, quien recibía mensajes para este y quien recibió y guardó parte de la heroína enviada a Nueva York.

ACTUACIÓN PROCESAL



1. Por esos hechos la Fiscalía Cinco Delegada adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción marítima de Bogotá mediante resolución de 2 de junio de 2005, ordenó apertura de instrucción, entre otros, en contra de Maryuri Cruz Gaitán, y dispuso escucharla en diligencia de indagatoria; acto a partir del cual fue formalmente vinculada al proceso.



2. Con proveído de 19 de agosto de 2005, al momento de resolver su situación jurídica, el ente instructor le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


3. El 23 de febrero de 2006, se profirió resolución de acusación en su contra como coautora de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico (artículo 340 inciso 2° del Código Penal) y tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 376 y 384 numeral 3° ibídem).


4. Llevadas a cabo las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, el 18 de junio de 2010 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, dictó sentencia absolutoria1.


5. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad el 23 de noviembre de 2011, al conocer del recurso de alzada, revocó parcialmente esa determinación y, en su lugar, condenó a Maryuri Cruz Gaitán a las penas principales de 232 meses de prisión y multa equivalente a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautora responsable de los delitos por los cuales fue acusada.


6. Mediante auto de 5 de septiembre de 2012 (Radicado No. 37.179), la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación promovida por su apoderado, razón por la cual, la sentencia hizo tránsito a cosa juzgada.


7. La demanda presentada para obtener la revisión de la sentencia condenatoria, en el mismo sentido, fue inadmitida por esta Sala con proveído AP4213 del 29 de julio de 2015, con ponencia del Magistrado E.F.C..


8. El 18 de agosto de 2016, nuevamente se radicó demanda de revisión, cuya admisión es objeto de estudio2.


LA DEMANDA



Formula el apoderado Maryuri Cruz Gaitán demanda de revisión de conformidad con los numerales 3° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y 6° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, cuya consideración solicita con fundamento en el principio de favorabilidad pues aduce, esta última no fue prevista en el régimen procesal aplicable.



Frente a la causal tercera, solicita se tenga como «hecho nuevo» el verdadero contenido del dictamen pericial practicado en Nueva York, establecido a partir de su traducción, donde consta que la heroína tenía un peso total de 1.322.94 gramos; aspecto desconocido en el marco del proceso penal luego, en contravía de lo dispuesto en los artículos 147, 232, 239, 254 y...

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