AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47971 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873959638

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47971 del 27-06-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2692-2018
Número de expediente47971
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Junio 2018




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente







AP2692-2018

Radicación 47971

(Aprobado Acta n.º 211)





Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018)



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado N.E.S.M., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Antioquia, el 28 de enero de 2016, leído en audiencia el 12 de febrero de ese año, mediante el cual modificó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), en los términos que más adelante se precisarán.


ANTECEDENTES



  1. Fácticos



Los hechos ocurrieron el 3 de octubre de 2012, en la vereda La Aguada, Finca Sorrento del municipio de Yarumal (Antioquia), durante una riña en la que N.E.S.M. lesionó con arma blanca al joven de 17 años de edad, Joan S. Vasco González, ocasionándole heridas que desencadenaron su muerte.



  1. Procesales

Por estos hechos, el 19 de marzo de 2014 la Fiscalía formuló imputación en contra de NORLADO ELÍAS SUCERQUIA MOLINA ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yarumal (Antioquia), como autor del delito de homicidio simple. Cargo que no fue aceptado por el imputado.



Por las situaciones fáctica y jurídica descritas, el mismo juzgado, a solicitud del ente acusador le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.



Presentado el escrito de acusación (29 de abril de 2014), el conocimiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, que el 11 de junio del mismo año realizó la audiencia.

El 1º de septiembre de 2014 se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló los días 15 de octubre, 20 de noviembre, 16 de diciembre de 2014, y 10 de febrero de 2015, fecha ésta en la cual se anunció el sentido del fallo –condenatorio-, se dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y se leyó el fallo.



En el fallo (10 de febrero de 2015), el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), condenó a N. ELÍAS SUCERQUIA MOLINA como autor responsable a título de dolo, del delito de homicidio simple tipificado en el artículo 103 del Código Penal, cometido en el menor de edad Joan S. Vasco González, a la pena privativa de la libertad de doscientos veinte (220) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena de prisión por domiciliaria.


Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación resuelto por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante proveído leído el 12 de febrero de 2016, que rebajó la pena impuesta de doscientos veinte (220) meses, al mínimo de doscientos ocho (208) meses establecido para el delito de homicidio simple y confirmó en lo demás.

Contra la anterior sentencia, el defensor presentó demanda de casación.



LA DEMANDA



El demandante postula un único cargo al amparo de la causal tercera de casación.



Señala que el fallador incurrió en errores de hecho por falso raciocinio por desconocimiento de las reglas de la sana crítica, al basar sus conclusiones en premisas falsas, como aquella, según la cual, N.E.S.M. cometió el homicidio con dolo al ser consciente de la ilicitud de su actuar y querer el resultado.



Considera que es un error unir el incidente de la pérdida de un dinero de N. ELÍAS SUCERQUIA, atribuida por este a S. Vasco González, con la pelea del 3 de octubre de 2012, toda vez que ese día su representado se hallaba trabajando en labores del agro y no pensó que hasta ese lugar fuera a llegar el menor de edad a buscarlo para reclamarle por la imputación que estaba haciendo frente al hurto del dinero.



Es, igualmente errado, continúa el demandante, que el Tribunal concluya que cuando N.E.S. estuvo en la casa de S. Vasco para reclamarle por el hurto del dinero, lo hubiera hecho con un...

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