AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89979 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873959724

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89979 del 02-02-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2017
Número de expedienteT 89979
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATP548-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP548-2017

Radicación 89979

(Aprobado Acta No. 27)


Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por MARÍA CATALINA CARVAJAL GÓMEZ contra el Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Dirección Regional Noroccidente, S.A.-. A. trámite fue vinculado el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


MARÍA CATALINA CARVAJAL GÓMEZ se encuentra recluida en el Complejo COPED Pedregal de Medellín, descontando la pena de 96 meses de prisión impuesta el 21 de septiembre de 2015 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de con Función de Conocimiento de esa ciudad, tras encontrarla penalmente responsable de los delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y fraude procesal. La defensa apeló la anterior decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó el 20 de abril de 2016.


Mediante escrito radicado el 24 de octubre anterior, la demandante solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el sustituto de prisión domiciliaria conforme con las previsiones del artículo 38B de la Ley 599 de 2000 y su grave estado de salud. Sobre este último aspecto, informó que padece cáncer gástrico con metástasis, anemia crónica secundaria y desnutrición de tercer nivel desde el 2010, patologías que, a su juicio, son incompatibles con la vida en reclusión.


Por otra parte, denunció que no ha sido debidamente valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, porque a la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no ha entregado las conclusiones definitivas del dictamen que le practicó el 27 de septiembre de 2016.


Por tales motivos, acude ante la jurisdicción constitucional a efectos de que se protejan sus derechos a la vida, salud, integridad personal e igualdad. Consecuente con ello, solicitó que se ordene al «Juzgado 17 Penal del Circuito Medellín» que le haga entrega del informe médico legal del 27 de septiembre de 2016 y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que valore su estado de salud, ofreciendo una conclusión clara y definitiva al respecto.


TRÁMITE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR