AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01252-01 del 01-07-2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002015-01252-01 |
Fecha | 01 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATC3700-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente
ATC3700-2015
Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-01252-01
Bogotá, D. C., primero (01) de julio de dos mil quince (2015).
1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 3 de junio de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida, a través de apoderado judicial, por Iván Darío González Torres contra la Procuraduría 12 Judicial II Para Asuntos Administrativos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:
2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que a los señores L.A.B.G., María Doris González Torres, F.H.G., Rafael Alberto González, B. de J.T., Olga Cecilia González Torres, L.M.V.G., D.L.G.T., A.G.H., V.G.H., C.E.G.T., J.L.G., Manuela González Torres, L.M.G.T., C.A.G., V.M.G.T., Víctor Manuel González Castaño, D.E.G.C., María Elizabeth González Pamplona, Juan David González Pamplona, B.E.G.T., Jhon Jairo González Torres, J.F.G.D., Cristián González Correa, J.A.G.G., H.A.G.T., Estefanía González Loaiza, A.E.G.L. y Laura González Loaiza, quienes también figuran como solicitantes de la audiencia de conciliación extrajudicial que cuestiona el accionante, en su condición de compañera permanente, padres, hermanos y sobrinos de éste, respectivamente, no fueron vinculados a esta acción pública a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en el presente asunto podría llegar a producir efectos respecto de ellos.
3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.
4. Así mismo, dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros...
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