AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44384 del 10-12-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873960002

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44384 del 10-12-2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7748-2014
Número de expediente44384
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha10 Diciembre 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente

AP7748-2014

R.icación n° 44384

(Aprobado Acta No.428)

Bogotá D.C. diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de JCTA, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), confirmó la condena que le impuso el Juzgado 1º Penal del Circuito de (…), en su condición de autor del punible de acto sexual abusivo con menor de 14 años, en concurso.

ANTECEDENTES

1.- La señora TOC denunció a JCTA, por haber hecho víctima de actos sexuales abusivo a su nieta V.R.C., de 5 años de edad, durante el período enero a septiembre de 2006, en la vivienda que el acusado compartía con la madre de la ofendida en el municipio de (…).

2.- Por estos acontecimientos, la Fiscalía 227 Seccional formuló imputación en contra del implicado JCTA a quien acusó, posteriormente, como autor de un concurso homogéneo y sucesivo de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado, conforme con lo previsto por los artículos 31, 209 y 211-4 del Código Penal.

3.- Concluido el trámite del juicio, mediante sentencia del 7 de febrero de 2014, el juzgado de conocimiento lo condenó a 50 meses de prisión, por el punible referido sin incluir la agravante relacionada con la edad de la víctima, decisión protestada por la defensa y que confirmó el 27 de mayo siguiente el Tribunal a través del fallo que ahora recurre de manera extraordinaria el mismo sujeto procesal.

DEMANDA DE CASACIÓN

Presenta dos cargos a través de la causal segunda de casación, relacionada con el desconocimiento de la estructura del debido proceso y la violación de las garantías básicas debidas a las partes o intervinientes de la actuación.

En la primera censura, refiere las vicisitudes del trámite del juicio, como quiera que su desarrollo tardó varios meses y, precisó, cuando el juez se aprestaba a dictar sentencia, “decretó la nulidad del sentido del fallo, corrigiendo con ello a su juicio, la injusticia de haber anunciado un fallo condenatorio, cuando una vez examinado con atención y cuidado el material probatorio, las incertidumbres y profundas cavilaciones respecto a la responsabilidad del señor JCTA, no le permitían alcanzar la certeza exigida por la ley para proferir una sentencia condenatoria, e inmediatamente, el señor juez, procedió a dictar el fallo absolutorio.”

No obstante, la segunda instancia revocó esa decisión y dispuso que el juez de conocimiento dictara el fallo concordante con el anuncio que hizo al término del debate probatorio, a lo cual, dice el censor, procedió el a quo “a efectos de cumplir lo dispuesto por el Tribunal en lacónicos 17 renglones, en los que de modo genérico se alude a la credibilidad de los menores abusados, acata la orden del Tribunal y dispone la condena, es decir, su convicción, fruto no del capricho o la simple subjetividad, sino de un estudio razonado por la prueba, conforme los criterios de la sana crítica, era la inocencia del acusado.”

En su criterio, el juez de primer grado corrigió el error en el que incurrió al anunciar el sentido del fallo, pues el examen ponderado de las pruebas, a la luz de la sana crítica, le indicó que la decisión debía ser la opuesta a la proclamada. Con ello, privilegió los aspectos sustanciales sobre los formales y superó las dificultades que embargaron el desarrollo del juicio, como la incapacidad médica del juez y la sistemática interrupción de la aducción de las pruebas, que terminaron por llevar al olvido al juez sobre lo ocurrido en las sesiones anteriores.

En ese contexto, consciente el juez del errado anuncio del sentido de la decisión, no podía el Tribunal obligarlo a permanecer en el mismo e imponerle que profiriera sentencia acorde con lo anunciado al término del debate probatorio, pues ello desconoce el debido proceso y el principio de autonomía judicial.

Por consiguiente, propone la anulación del proceso a partir del auto del 26 de abril de 2013, a través del cual el sentenciador de segundo grado anuló el proveído absolutorio inicialmente dispuesto por el a quo, de manera que quede vigente esa determinación.

En el segundo cargo, el actor propone la nulidad de la actuación por defectos de motivación del fallo proferido el 19 de noviembre de 2012, pues, según dice, denota contradicciones entre las motivaciones y la parte resolutiva de la sentencia finalmente adoptada por el juez de conocimiento.

En orden a demostrar el reproche cita apartes del análisis probatorio efectuado por el juzgador, para señalar que la argumentación se estructura en las incertidumbres que encontró en el testimonio de la menor y la prueba aportada por la Fiscalía para dar por establecida la responsabilidad del acusado”, a pesar de lo cual, en forma discordante, optó por condenarlo.

Por tal razón, afirma, el sentenciador de primer grado no cumplió con la exigencia constitucional de motivar el fallo, en tanto dejó de exponer las razones que fundamentan la condena del acusado JCTA, en últimas sustentada en generalidades que no consultan el caso analizado y desconocen el texto del artículo 55 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

El error es trascendente en tanto se desconocieron los principios de acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y el derecho de impugnación. La defensa no pudo proponer una censura adecuada frente al fallo de instancia, por carecer de la correspondiente valoración probatoria.

De acuerdo con lo expuesto, el actor solicita a la Corte casar el fallo recurrido y declarar la nulidad de lo actuado, desde el auto del 26 de abril de 2013 o, en forma subsidiaria, desde la sentencia de primera instancia dictada el 7 de febrero de 2014.

CONSIDERACIONES

El artículo 184 del Código de Procedimiento Penal establece que, no será seleccionada la demanda cuando el demandante carezca de interés, omita señalar la causal en que se apoya, no desarrolla los cargos de sustentación, o cuando se advierta de su contexto que no se precisa del fallo de la Corte para cumplir alguna de las finalidades del recurso, es decir, la efectividad del derecho material, el respeto por las garantías de las partes e intervinientes, la reparación de los agravios que se les hubiere inferido, o la unificación de la jurisprudencia[1].

En cuanto al instituto de las nulidades como causal que permite en esta sede romper el fallo de segundo grado, por desconocimiento de la estructura del debido proceso o el quebrantamiento de las garantías debidas a cualquiera de las partes, la jurisprudencia de la Corte tiene establecido (Cfr. CSJ AP 13 feb. 2008, R.. 29092; AP 24 Sep. 2014 R.. 41606), que los motivos de ineficacia de los actos procesales, no son de postulación libre, por el contrario, se encuentran sometidos al cumplimiento de precisos principios que los hacen operantes.

De acuerdo con estos principios, la Sala tiene dicho que solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, la misma puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado (instrumentalidad). Por último, que procede declarar la invalidación de la actuación, cuando no exista otro remedio procesal distinto de la nulidad para subsanar el yerro que se advierte (residualidad).

De esa manera, en sede de casación no basta con invocar la existencia de un motivo de ineficacia de lo actuado para lograr tal propósito, sino que al demandante le corresponde precisar el tipo de irregularidad que alega, demostrar su existencia, acreditar que su configuración comporta un vicio de garantía o de estructura y, por sobre todo, demostrar la trascendencia del yerro para afectar la validez del fallo...

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