AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00221-01 del 01-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873960289

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00221-01 del 01-07-2015

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002015-00221-01
Número de sentenciaATC3720-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha01 Julio 2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

ATC3720-2015

Radicación n.º 05001-22-03-000-2015-00221-01 (Aprobado en sesión de primero de julio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 3 de junio de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual sancionó al General Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar, en su condición de C. del Ejército Nacional con «multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Tesoro Nacional; además de arresto domiciliario por el término de dos (2) días» por desacatar el fallo de tutela emitido el 8 de abril pasado por esa Corporación, dentro de la acción constitucional promovida por J.E.S.L. en contra de aquella institución.




ANTECEDENTES


1. En la aludida sentencia se concedió el amparo del derecho fundamental de petición y, en consecuencia, le ordenó al «EJÉRCITO NACIONAL que a través de la dependencia que corresponda, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, dé respuesta a la petición presentada por el joven JOHN ESTEBAN SERNA LONDOÑO el 6 de octubre de 2014, donde solicitó la expedición de la libreta militar, indicándole si es procedente o no, o si debe realizar alguna diligencia adicional o presentar algún documento faltante, en caso de ser procedente la expedición, dicha entidad deberá iniciar las diligencias correspondientes para entregar la libreta militar en un término no superior a un mes, contado a partir de la notificación de esta decisión o a partir de la fecha en que el interesado aporte la documentación adicional requerida o realice las diligencias adicionales que sean necesarias» (folios 28 a 38 cuaderno principal).


2. El 20 de mayo de 2015, el gestor formuló «incidente de desacato» toda vez que «el Ejército Nacional y las personas accionadas, en contra de quien se expidió la orden no la ha acatado, a pesar del vencimiento del término perentorio impuesto» (folios 1 y 2 id.)


3. Por auto del día 25 de ese mismo mes y año, la mencionada Colegiatura resolvió «DAR APERTURA al incidente de desacato en contra del GENERAL JAIME ALFONSO LASPRILLA VILLAMIZAR como COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL», concediéndole el término de dos (2) días «para que emita pronunciamiento sobre el acatamiento de lo dispuesto en el fallo de tutela y aduzca las pruebas que pretenda hacer valer» (folios 41 a 43).


LA PROVIDENCIA CONSULTADA


El Tribunal impuso la referida sanción por considerar que «no se acreditó el cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia, es más, el GENERAL JAIME ALFONSO LASPRILLA VILLAMIZAR COMANDANTE DEL...

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