AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33301 del 11-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873960582

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33301 del 11-03-2010

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO / ACLARA / DEVOLVER
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Marzo 2010
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente33301
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Rad. N.. 33301

JORGE IVAN L.Z.

Corte Suprema de Justicia



Proceso n.° 33301



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No. 76


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010)


VISTOS


La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por los representantes de la F.ía General de la Nación y del Ministerio Público contra la decisión del pasado siete (7) de diciembre de 2009 en el proceso radicado con el número 110016000253200680281, mediante la cual la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió legalizar formal y materialmente los cargos formulados por la F.ía Octava (8ª) de la Unidad de Justicia y Paz, en contra del postulado J.I.L.Z., alias “el iguano”, “a. sebastián”, “a. pedro fronteras”, comandante desmovilizado del frente “fronteras” del bloque “catatumbo” de las autodefensas unidas de Colombia “A.U.C.”, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la ley 975 de 2005.


En la misma determinación, la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió en su numeral SEGUNDO, acumular a estas diligencias los procesos suspendidos en la justicia permanente (ib. página 10 del escrito que contiene la audiencia de control de legalidad de los cargos, del 7 de diciembre de 2009 –núm. 2.5.-) y en el numeral TERCERO, dar inicio al incidente de reparación integral.


HECHOS


Después de hacer referencia puntual al origen de diferentes grupos organizados al margen de la ley, de las bandas de sicarios, escuadrones de la muerte (como el grupo muerte a secuestradores –M.A.S.- y de las autodefensas unidas de Colombia –A.U.C.-, equivocadamente denominados grupos paramilitares) y de referirse a la colaboración que se ha demostrado entre autoridades civiles, militares, políticas, y judiciales con grupos ilegales (páginas 14 – 25 escrito audiencia de control de legalidad de cargos), la S. de conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz relacionó el proceso de desmovilización de las autodefensas producido en cumplimiento del acuerdo de Santa Fe de Ralito – C., firmado el 15 de julio de 2003, que generó la desmovilización de 34 bloques de las referidas autodefensas (páginas 25 – 26).


J.I.L.Z., alias “el iguano”, “a. sebastián”, a. pedro fronteras”, se desmovilizó en condición de comandante del frente “fronteras” del bloque “Catatumbo” de las autodefensas, con operaciones delictivas en el oriente del país (Norte de Santander y Arauca) que comenzaron a partir del mes de mayo de 1999 (Pág. 26 ib.)1.

El desmovilizado confesó los siguientes hechos, relatados en la decisión objeto de impugnación de la siguiente manera:


4.4.1. CASO No 1. CONCIERTO PARA DELINQUIR, inciso 2º artículo 340 del código penal, en calidad de autor.


Desde que contaba con 17 años de edad, JORGE IVAN L.Z. colaboró con el grupo de autodefensas, transportándolos a ellos y víveres para la organización en los camiones en los que trabajó como ayudante. Para 1996, a la edad de 20 años se vinculó formalmente con la colaboración de alias “M., recibió instrucción en una escuela de formación durante dos meses en el corregimiento “El Tres” de San Pedro de Urabá, en el manejo de armas, tácticas de combate y conocimiento del grupo armado al margen de la ley; en enero de 1997 pasó a la población de Turbo (Antioquia) y luego al departamento de Chocó como patrullero, bajo el mando de alias “el brujo”, específicamente a la ciudad de Quibdo y luego a Itsmina; en febrero de 1999 alias “R. doblecero” le informó que era uno de los seleccionados por la casa Castaño para ir a la región del Catatumbo e ingresar con el grupo armado, sacar la guerrilla y apoderarse de los medios de financiación que tenía la subversión. El 5 de mayo de ese año -1999- llegó como comandante del naciente frente F. del bloque Catatumbo, bajo el mando del capitán retirado del ejército Armando Pérez Betancourt alias “C., región donde permaneció hasta 2004, cuando se desmovilizó con el bloque C., por decisión de S.M. y para que le brindara seguridad.


El frente F. comandado por L.Z., alias “el igüano”, “P.F. o “Sebastián” tuvo dominio en el área metropolitana de Cúcuta y en las poblaciones de Puerto Santander, V.d.R., Zulia, Gramalote, Aguas Claras, la Floresta, Distrito de Riego, Banco Arenas, La Silla, Vigilancia, La Y de Astilleros, Sardinata, Conejo, S. de las Palmas, El Ran, Ragombalia, Chinácota, Pamplona, Cicutilla, Los Patios, J. Frío, La Arboleda, Guaramito.


Para conseguir los fines trazados por la cúpula de las autodefensas –acabar con la subversión y sus auxiliadores y limpieza social de la región- ejecutaron conductas consideradas como graves a la luz del Derecho Internacional Humanitario como homicidios en persona protegida, desplazamientos forzados, tortura en persona protegida, cobros de impuestos ilícitos, etc., así como delitos contra la población civil de manera sistemática y generalizada que bien pueden ser calificados como punibles de lesa humanidad.

4.4.2. Caso No. 2: Los punibles de homicidio agravado, artículos 103 y 104 numerales 4, 7 y 8 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) en concurso homogéneo; terrorismo artículo 343 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) y fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, articulo 202, decreto-ley 100 de 1980. Como coautor impropio


H. ocurridos el 10 de julio de 1999 en el corregimiento de Aguaclara del departamento de Norte de Santander, cuando ingresan a ese lugar aproximadamente 15 hombres vestidos de civil, comandados personalmente por J.I.L.Z. alias “el igüano”, sacan a los habitantes de sus moradas, los reúnen en la cancha de fútbol, el comandante “igüano” les informa sobre la llegada de este grupo de autodefensas y los objetivos propuestos, les advierte sobre el castigo a los miembros de la subversión o sus auxiliadores. Luego, por información de alias “R.” y alias “Balvulina” –exmilitantes del E.L.N. y miembros del frente F. como informantes- ejecutan a Jorge Enrique López, J.F.G.M., J.H.V. y A.E.H., acusados de ser auxiliadores del E.L.N., éste último fue asesinado a poca distancia de donde ultimaron a las otras 3 personas, luego de hacer un reten a los carros que por el lugar transitaban. Comenta alias “el igüano” que tiempo después, se enteraron que el señor E.H. era un ganadero de la región y que había tenido problemas con uno de los informantes cuando éste era guerrillero.


Acto seguido, el mismo comandante –LAVERDE ZAPATA- anuncia la llegada del frente que preside con grafitis que dicen “llegamos para quedarnos, fuera E.L.N.”


Argumenta el señor F. que la calificación jurídica de estos hechos la hace atendiendo al principio de legalidad, toda vez que si se hubieran verificado con posterioridad a julio de 2001, debían encuadrarse estas conductas en tipos penales que atentan contra el Derecho Internacional Humanitario. De la misma manera identificó a quienes participaron en este hecho.


4.4.3. Caso No. 3: Los punibles de homicidio agravado artículos 103 y 104 numerales 4, 7 y 8 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) en concurso real; terrorismo artículo 343 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) y fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas decreto 100 de 1980. Como coautor impropio


H. ocurridos el 6 de agosto de 1999 en horas de la noche, en los barrios contiguos B. y Nuevo Horizonte de Cúcuta, cuando ingresa un grupo de aproximadamente 15 personas comandadas personalmente por alias “el igüano”, sacan a las personas de sus casas, las reúnen en la calle, les informan sobre la presencia de la organización de autodefensas en ese sector y sus finalidades. El grupo que llegó, se dividió en dos subgrupos: uno de ellos quedó con alias “el igüano” y son los que hacen la reunión con los habitantes de estos barrios, en tanto que el otro es el encargado de ejecutar a los hermanos J.J. y Luís Giovanni Bermúdez Daza, O.A.B. y Jair Alfonso Cañizales Ortiz, señalados por los informantes alias “R.” y “Valvulina” de ser integrantes del grupo subversivo E.L.N.


En el lugar se presentó un cruce de disparos con habitantes del sector y algunos de las autodefensas lanzaron granadas contra una vivienda.


Como estaban anunciando la llegada de esta organización ilegal, igualmente dejan mensajes alusivos a su incursión y la finalidad de la misma, en las paredes de las casas.


La fiscalía individualizó a cada uno de los partícipes en esta incursión.


4.4.4. Caso No. 4: Los delitos de homicidio agravados artículos 103 y 104 numerales 4, 7 y 8 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) en concurso real; terrorismo artículo 343 de la ley 599 de 2000 (por favorabilidad) y fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, decreto 100 de 1980. Como coautor impropio


H. ocurridos la madrugada del 15 de septiembre de 1999 en la vía que de Cúcuta conduce al Municipio de S. de las Palmas, en la vereda Quebradaseca del Municipio de Santiago, cuando miembros integrantes del frente F., comandados personalmente por alias “el igüano” vistiendo uniformes militares y portando armas largas, retienen una camioneta, ordenan bajar a los ocupantes, separan a las mujeres y a los niños; a los hombres los hacen tenderse en el piso y ejecutan a H.O.Á., J.M. Blanco Vergara, L.A.R.R., A.A.R.B., Víctor Ramón Parada Lizcano y E.R.M., se apropian de unas armas de fuego, así como de joyas y dinero de los ocupantes del automotor. Todo lo anterior, obedeciendo órdenes del comandante del frente.


La fiscalía individualizó a quienes participaron en esta masacre.


Al igual que en los casos precedentes, quienes participaron en estos hechos, dejaron mensajes en las...

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