AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51533 del 13-01-2011
Sentido del fallo | RECHAZA IMPUGNACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 51533 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Enero 2011 |
TUTELA No. 51533
WILSON PUENTES SALAMANCA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado acta No. 004
Bogotá D.C., enero trece (13) de dos mil once (2011)
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano WILSON PUENTES SALAMANCA contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2010, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de B. le concedió el amparo para los derechos fundamentales de petición y personalidad jurídica, en actuación que se reclama frente al Director Nacional de Registro Civil.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Refiere la demanda, que WILSON PUENTES SALAMANCA solicitó el 21 de agosto de 2009 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la nulidad de su registro de nacimiento número 11081898 por cuanto el mismo presenta un error, frente a lo cual la Registraduría le ofreció respuesta el 29 de enero de 2010, en el sentido de indicar que el documento no presentaba vicio de nulidad formal y en lo que respecta a su inscripción en el corregimiento de Aguas Blancas, es inexistencia al tenor del artículo 42 del Decreto 1260 de 1970, por cuanto el corregidor no estaba autorizado para llevar a cabo la función del registro civil, por lo que debía solicitar la invalidación del serial 11081898 y del folio 443 y una vez obtenido ello, proceder a registrarse nuevamente.
Ante tal situación, el prenombrado radicó el 10 de febrero de 2010 derecho de petición ante al Registraduría Nacional del Estado Civil demandando la invalidación del serial 11081898 y del folio 443, sin que hasta el momento de interposición de la acción, que lo fue el 10 de octubre de 2010, se le hubiera dado respuesta a su pedimento.
Por ello, acude al juez de tutela para lograr el amparo para sus derechos
fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, entre otros.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal concedió el amparo para los derechos fundamentales de petición y personalidad jurídica del accionante, tras señalar que se encuentra debidamente acreditado que no se ha satisfecho la pretensión del petitum, omisión que le priva al actor de lograr sentar...
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