AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-01303-00 del 25-06-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873960886

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-01303-00 del 25-06-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-01303-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).-

(Discutido y aprobado en Sala de 19 de junio de 2013)

Ref.: 1100102030002013-01303-00 La Corte resuelve la acción de tutela promovida por el señor R.P.M. contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva



ANTECEDENTES


1. El accionante presenta solicitud de amparo constitucional con el fin de que se le proteja el derecho fundamental previsto por el artículo 29 de la Carta Política.


2. Para dar sustento a la acción de tutela, el señor PARRA MARÍN manifiesta que promovió contra el señor J.Y.L.P. una “acción de amparo a una servidumbre de tránsito impuesta por el INCORA cuando adjudicó los predios por Resolución 750 del 30 de abril de 1.992 y la # 7978 del 10 de junio de 1967”. Informa que ese “proceso se adelantó con inspección judicial al predio materia de la perturbación [y en ese asunto] la misma abogada del demandado aceptó la necesidad de amparar la servidumbre” (fl. 1, cdno. 1).


Manifiesta que, no obstante lo anterior, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón (H. desestimó las súplicas impetradas mediante sentencia que fue confirmada por el Tribunal acusado, “sin un estudio concienzudo y responsable (…), deja[ndo] sin efecto las resoluciones del INCORA donde conferían el derecho a hacer uso de la única vía de acceso a mi finca” (fl. 1).


El promotor de la demanda de tutela agrega que en el fallo de segundo grado “no se dio cumplimiento a lo consagrado en el artículo 305 del C. de Procedimiento Civil, en cuanto a la congruencia que debe tener toda sentencia judicial, pues en este caso la apelación se refirió a algunos aspectos que no se compartieron con la sentencia de primera instancia (…) conducente[s] al amparo del camino de tránsito que da entrada y salida [a] la finca de mi propiedad, La Florida” (fl. 2).

3. Solicita que se brinde una protección inmediata del derecho constitucional invocado y que se adopten las pertinentes decisiones para “no perder mi derecho al camino” y que no “me obliguen a sacar los productos al hombro” (fl. 2).


4. Por auto de 13 de junio de 2013 se admitió a trámite la queja presentada y se ordenaron las notificaciones necesarias a la...

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