AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002017-00080-01 del 22-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961103

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002017-00080-01 del 22-06-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2017
Número de expedienteT 0500022130002017-00080-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC4017-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC4017-2017

Radicación n.° 05000-22-13-000-2017-00080-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve lo pertinente respecto de la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por M.S.S.U., actuando como agente oficiosa de M.T.U.M., contra el Ministerio de Trabajo.

ANTECEDENTES

1. La quejosa, demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad de conciencia y locomoción, presuntamente vulnerados por la entidad acusada, trámite al cual se vinculó al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR conformado por la FIDUPREVISORA S.A., FIDUCOLDEX S.A., y FIDUCENTRAL S.A., así como al BANCO AGRARIO.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que en el marco del programa COLOMBIA MAYOR, creado para favorecer a la población en situación de vulnerabilidad que no cuenta con una pensión, el «13 de marzo cuando se [realizaron] los respectivos pagos del subsidio[,] fu[e] a la dependencia encargada de entregar los turnos», siendo atendida por un funcionario que le manifestó que «ella no está legitimada para efectuar dicho acto jurídico en favor de terceros», en atención de ello, procedió a movilizar a la señora M.T.U., hasta la zona urbana, cuyo trayecto es de más de 12 Kilómetros, forzándola a efectuar dicho acto directamente[,] dejando nula la figura de la representación legal.

2.2. Que la entidad accionada no trató en igualdad de condiciones a su señora madre, por el contrario, «se le comparó con aquellos adultos mayores que tienen la capacidad de movilizarse por su propia cuenta y que están totalmente conscientes de lo que hacen. (…) dice que el estado tiene la obligación de velar por las condiciones de estos adultos, puesto que pudieron haber pagado una ambulancia, mandar médicos y personal especializado para optimizar la movilidad de su señora madre.

2.3. Se duele, que la demandada vulneró el precepto del artículo 18 de la Constitución, en el entendido de que su señora madre M.T.U. «no tiene la capacidad mental ni física para estipular nada y se ha hecho este acto atreves de mi en ocasiones pasadas, fue movilizada en un auto no acorde a su condición causándole graves dolencias ya que como se mención[ó] no le proporcionaron el personal médico para su movilización". Así mismo «considera afectada la prerrogativa fundamental prevista en el precepto 28 de la Carta Política».

2.4. Pidió, en consecuencia la promotora del amparo «se le reconozca la representación legal de su progenitora M.T.U..»., por parte de la entidad accionada, en atención a que es la persona encargada de los cuidados que ella demanda. (fl. 8 – 10 C.. 1).

2.5. Itera, que a fin de evitar fraude en la entrega de los subsidios, la entidad demandada debe «verificar que los beneficiarios del subsidio no estén fallecidos», ello, en atención de la presunción de buena fe.

2.6. Ruega, «que se invalide el pago recibido por parte del Consorcio Colombia Mayor», con ocasión, «de haber tenido que movilizado a su señora madre para cobrar el subsidio», generando gastos de transporte, medicina e implementos de aseo, los cuales fueron sufragados de la liquidación que recibió como auxilio.

2.7. Mediante proveído de 20 de abril de 2017, el Tribunal Superior de este Distrito Judicial - Sala Civil

Familia de Antioquia, admitió la solicitud de protección (fl. 16 ibíd.) y, el día 4 de mayo del mismo año negó el amparo rogado, el que fue impugnado por la señora M.S.S.U. actuando, como agente oficiosa de M.T.U.M.. (fls. 43-48 ibídem).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Ministerio de Trabajo, estimó que «revisada la base de beneficiarios del Programa Colombia Mayor, el administrador fiduciario Consorcio Colombia Mayor 2013, informa que la señora M.T.U.M. identificada con la C.C. 22167.915, se encuentra registrada como beneficiarla del Programa Colombia Mayor, desde el 01 de enero del 2008, sin novedades en su afiliación, con un estado ACTIVO en el programa, recibiendo el subsidio desde el mes de enero del 2008 hasta el mes de febrero de 2017, y a la fecha se encuentra al día el pago del subsidio».

Aunó, «que en el procedimiento de [desembolso] existen controles al momento de realizar los pagos a cada uno de los beneficiarios en procura de evitar fraudes y suplantación, ante lo cual es necesario tomar medidas de seguridad a la hora de proceder con [la] [cancelación] del subsidio a quienes hacen parte del Programa Colombia Mayor».

Aclaró, «que de acuerdo con lo dicho por el accionante se evidencia que la señora M.T.U.M. recibió [los] subsidios desde el mes de enero del 2008 hasta el mes de febrero de 2017, es de señalar que el último pago el accionante lo recibió el 9 de

marzo del 2017, en la entidad pagadora CONEXRED bajo el código bancario 830513238 del municipio de Urrao – Antioquia».

Resaltó, «que de acuerdo con lo informado por el Consorcio Colombia Mayor, para el presente caso, se deja de presente que las medidas que se aplican para dicho procedimiento de pago, se hacen con el fin de realizar [la] [cancelación] del subsidio en debida forma sin impedir la entrega de [los] mismos, ante lo cual [se]debe realizar el siguiente procedimiento (…)

“El beneficiario se acerca al punto do pago do Conoxrodol el cual debo presentar la cédula original a la cajera la cual verifica que esto en la base datos cargada para el proceso de pagos que se está realizando, una vez validada la información procede a descargar el pago, la persona debo poner la huella en el lector biométrico y se imprime la tirilla para firma y huella de recibo.

En caso de presentar algún problema con la lectura do la huella la cajera reporta la novedad a través de una incidencia a la oficina principal de Conoxred para su validación y posterior aprobación validando los datos de la cédula original presentada por el beneficiario versus la información registrada en la base de datos y procede a efectuar el pago”».

Realzó que «la accionante, cuenta con la posibilidad de autorizar a un tercero mediante poder para que cobre los subsidios del Programa Colombia Mayor de acuerdo con el numeral 3.2.12., del Manual Operativo - Anexo Técnico No. 2 del 16 de marzo del 2015 indicado anteriormente, sin embargo, se mantiene incólume el requisito de autenticación de firmas, ante Notario Público o Juez deja República».

Por supuesto, concluyó «que solicita al Despacho Judicial no acceder a las pretensiones invocadas por la accionante toda vez que, se ha real[i]zado el pago oportuno del subsidio, que para el presente caso se han hecho conforme al...

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