AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46140 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873961844

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46140 del 05-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46140
Fecha05 Julio 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL4433-2017



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



ATL4433-2017

Consulta a Incidente de Desacato n.º 46140

Acta n.º 24



Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 15 de junio de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en el incidente de desacato promovido por MARIELA TABARES GARCÍA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al P. de la EPS Cafesalud, antes Saludcoop EPS, señor LUIS GUILLERMO VÉLEZ ATEHORTÚA y al Gerente de Defensa Judicial de la misma entidad C.A.A.Z., consistente en «arresto intramural de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales […]».


  1. ANTECEDENTES


De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se tiene que la señora M.T. G., por intermedio de agente oficioso presentó acción de tutela contra SALUDCOOP EPS, hoy CAFESALUD EPS, la cual le fue concedida mediante fallo del 16 de julio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, quien ordenó al extremo accionado, «[...] se sirva expedir las órdenes que se encuentran radicadas a nombre de M.T.G., a más tardar dentro de los dos días siguientes a su presentación, aun cuando se trate de eventos NO POS; así mismo deberá brindar toda la atención médico integral requerida hasta la completa recuperación de la accionante […]».


Determinación que tuvo sustento en el hecho de que a la fecha de emisión del fallo de tutela, a la accionante no se le había suministrado el tratamiento y los medicamentos requeridos, por lo que se concedió el amparo tutelar.


Por considerar la actora que la entidad de seguridad social no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.


Mediante auto de 4 de mayo de 2017 se dispuso dar inicio al trámite del incidente, para ello, el J. Plural requirió al director de Cafesalud EPS para que informara sobre el cumplimiento al fallo de tutela que le impuso prestar la atención médico integral a la accionante; instó además a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Procuraduría General de la Nación, para que ejercieran sus funciones de vigilancia y control respecto al cumplimiento del fallo de tutela calendado 16 de julio de 2016.


Dentro del término de traslado el...

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