AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50266 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962255

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50266 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente50266
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP8075-2017
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP8075-2017

Radicación 50266

(Aprobado Acta No. 404).


B.D., noviembre veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de ALBERTO FRANCISCO G.T..


HECHOS:


M.C.S. Peña –condenada por el delito de fraude procesal por estos mismos hechos— tenía para el año 2005 los títulos de técnica química y tecnóloga en química industrial, otorgados por el Instituto Gran Colombiano Escuela de Química Industrial y la Corporación Tecnológica de Bogotá, respectivamente.

En junio del mismo año A.F.G., Rector de la Corporación Tecnológica de Bogotá y Presidente de la Corporación Universitaria se Ciencias Aplicadas UDCA, ofreció a María Cristina S. la posibilidad de obtener su titulación como química industrial, a partir de un convenio entre las entidades educativas a su cargo, atendiendo los logros profesionales que había conseguido, de modo que colocaría sus calificaciones en la UDCA dentro del grupo de egresados eméritos graduados.


Posteriormente el acusado informó a M.C.S. que ya había hablado en la UDCA y que requería 8 millones de pesos a fin de anexar los soportes documentales pertinentes, entregándole la mitad en julio de 2005 y el resto cuando recibiera los documentos.


Comenzando el mes de diciembre de 2005 el procesado se comunicó con María Cristina S. y le hizo entrega de un diploma original con el título de química industrial que él mismo firmó en su presencia, acta de grado, certificaciones de calificaciones y contenido programático, oportunidad en la cual ella le canceló los 4 millones de pesos restantes acordados.


Cuando María Cristina S. promovió su registro ante el Consejo Profesional de Química con base en los documentos entregados por ALBERTO G., dicha entidad estableció que eran falsos. Entonces llamó al procesado, quien le dijo que él arreglaría el asunto. Al día siguiente llegó a su oficina un señor de apellido H. con 10 millones de pesos, solicitándole de parte de G. TÉLLEZ la devolución de los documentos originales que le había entregado, pero ella sólo devolvió unos y los otros fueron entregados a la Fiscalía.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 13 de enero de 2013 en el Juzgado 45 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a A.F.G. la comisión del delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo.


Presentado el escrito de acusación, el 1 de noviembre de 2013 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía reiteró la imputación por los referidos punibles.


Surtido el debate oral, el 9 de agosto de 2016 el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió fallo condenando a G.T. a 3 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo lapso, como autor de los delitos objeto de acusación, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que al ser impugnada por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 30 de enero de 2017.


LA DEMANDA:


Consta de dos cargos.


  1. Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial porque la acción penal no podía iniciarse al estar prescrita.


Luego de citar el artículo 29 de la Carta Política y destacar el principio de favorabilidad de la ley penal, la defensora adujo que en este caso “no resulta posible iniciar el ejercicio de la acción penal en contra de mi defendido G.T., toda vez, que en grado de discusión, si mi defendido es el autor material del delito de falsedad en documento privado, lo habría cometido en diciembre de 1997, fecha que se debe tener en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR