AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50708 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962318

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50708 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50708
Número de sentenciaAP8076-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Noviembre 2017
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP8076-2017

R.icación 50708

(Aprobado Acta No. 404).


B.D., noviembre veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de ANTONIO RICAURTE AVENIA y JESÚS NELSON PAI.


HECHOS:


Aproximadamente a las 3:30 de la tarde del 26 de octubre de 2000, J.E.O. y su primo J.A.O. ingresaron en forma subrepticia a la Hacienda La Judea de propiedad de la Sociedad Avícola Nápoles Mejía y Cía S.C., ubicada en el municipio de Candelaria. Cuando estaban en el lago, al parecer pescando cachamas, fueron atacados por los vigilantes ANTONIO RICAURTE y JESÚS NELSON PAI, quienes les dispararon con escopetas, procediendo a perseguirlos hasta que en un cañaduzal causaron a E.O. heridas en el glúteo izquierdo, la región lumbar inferior derecha y la región lumbar izquierda, negándose a prestarle asistencia hasta que entregara a su familiar. Como consecuencia de las heridas causadas debió extraérsele un riñón y parte del colon.


ACTUACIÓN PROCESAL:


Con base en la denuncia formulada por S.T.O., madre de la víctima, la Fiscalía declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria a ANTONIO RICAURTE, JESÚS NELSON PAI y H.P., absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento.


Clausurada la instrucción, el sumario fue calificado el 20 de noviembre de 2009 con resolución de acusación en contra de los procesados como presuntos autores del delito de tentativa de homicidio.


La fase del juicio correspondió al Juzgado 4 Penal del Circuito de Palmira, despacho que una vez culminada la audiencia pública profirió fallo el 19 de marzo de 2015 condenándolos a 78 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores del delito de objeto de acusación. Les fue concedida la prisión domiciliaria.


Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Buga lo confirmó a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 8 de marzo de 2017, decisión en la cual absolvió a H.P..



LA DEMANDA:


Consta de 4 cargos.



1. Primer cargo: Error de hecho por falso raciocinio sobre el análisis balístico.


Se desconocieron “las leyes de la ciencia/física, en cuanto la energía cinética” al valorar el peritaje balístico realizado por el Investigador Criminalístico del CTI.


En la sentencia el Tribunal asumió que el disparo se realizó con una escopeta a 30 metros de distancia y no a 6 metros como lo refirió la víctima, pues las lesiones habrían sido más graves.

En el análisis balístico se concluyó que los disparos de escopeta producen graves lesiones a corta distancia y mínimas o insignificantes a larga distancia, de manera que en este asunto “resultaba determinante concluir la no estructuración del delito de homicidio en grado de tentativa por la inidoneidad del arma”. “Para la ley de la energía cinética resulta de vital importancia la distancia a la que se producen los disparos, por la relación peso/velocidad del proyectil, como quiera que ello incide directamente en la letalidad de los disparos, por cuanto la distancia resulta afectada por las capas de aire y la presión atmosférica que consumen poco a poco la energía cinética del proyectil”. “La única posibilidad real con sustento científico que existe, para que un arma de fuego de las características señaladas produzca una herida con connotación de letal es que se dispare a distancia corta”.


Erró el Tribunal al considerar que el disparo realizado tenía capacidad para producir heridas graves y daño letal, a partir de lo cual adecuó el comportamiento a una tentativa de homicidio, incurriendo en una falacia, cuando en verdad se trató de unas lesiones personales.


En suma, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR