AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49963 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962474

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49963 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP8080-2017
Número de expediente49963
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Noviembre 2017

SALA DE CASACION PENAL

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

R.icado 49963

AP 8080 - 2017

Aprobada acta número 404

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por los defensores de G.F.P......Y.G.S.V., contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Ibagué el 30 de noviembre de 2016, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma sede.

HECHOS:

Así pueden sintetizarse de acuerdo a como fueron juzgados en la sentencia que se impugna:

En el mes de septiembre de 2007, A.V. le prestó a G.F.P. $ 11.000.000 por treinta días, que éste garantizó con la entrega de una camioneta marca KIA, modelo 2004, de la cual presentó la tarjeta que acreditaba la propiedad a su nombre.

Vencido el plazo no pagó el dinero ni solicitó la devolución del vehículo, situación que propició que como también le debía a C.B. $ 12.000.000, suscribiera el 8 de noviembre del mismo año un solo contrato de compraventa con pacto de retroventa de dicho vehículo en favor de los acreedores por $ 23.000.000 más los intereses. Aseguró en ese propósito que el rodante cuya propiedad transfería era suyo, lo cual demostró entregando una tarjeta de propiedad a su nombre y un documento de traspaso abierto.

Sin embargo, ante la solicitud de entrega del vehículo que hizo C.A.M. con base en una orden judicial, se procedió a verificar la propiedad del automotor, estableciéndose que el vehículo lo había enajenado C. a C.A.M. y que G.F.P. había adulterado los documentos que lo acreditaban como dueño sin serlo.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 8 de diciembre de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de A. se realizó la audiencia preliminar de imputación de cargos a G.F.P. por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y uso de documento público falso.

2.- El 7 de enero de 2011 la Fiscalía radicó el escrito de acusación, correspondiéndole adelantar el juicio al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 7 de septiembre de 2011 y la preparatoria el 9 de mayo del 2012.

3.- El 2 de abril de 2014, el Juzgado remitió el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión, que tramitó el juicio en sesiones del 30 de septiembre de 2014 y 13 de febrero de 2015, remitiéndolo a su vez al Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión, que no realizó ninguna actuación.

Al terminar las medidas de descongestión, el proceso regresó al Juzgado de origen, donde se continuó el trámite del juicio en sesiones del 30 de septiembre, 4 y 8 de octubre de 2016.

4.- El 18 de octubre de 2016, el Juzgado mencionado realizó la diligencia de lectura del fallo, mediante el cual condenó a G.F.P. como autor del delito de falsedad en documento público y estafa agravada, a las penas de ochenta (80) meses de prisión, y por el mismo lapso a la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le reconoció la prisión domiciliaria

5.- Apelada la sentencia, el Tribunal Superior de Ibagué, en Sala de Decisión Penal, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2016 decretó la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento público.

En consecuencia, modificó la pena y le impuso 64 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales, y la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

Mantuvo la prisión domiciliaria.

DEMANDA DE CASACIÓN:

El demandante formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, uno por violación al derecho de defensa y otro por infracción indirecta de la ley.

PRIMER CARGO (Principal)

Con base en la causal segunda de casación acusa la sentencia (artículo 181 numeral 2 de la Ley 906 de 2004) de haberse dictado con desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.”

Considera que se vulneró el derecho de defensa debido a que el abogado de confianza del acusado no solicitó pruebas pertinentes tendientes a controvertir la prueba documental –la copia autenticada del contrato de compraventa con pacto de retroventa por parte del acusado a A.V.— con la cual se “acreditó” la transferencia del vehículo a los presuntos afectados con la conducta, documento que el acusado no suscribió.

Agrega que el defensor pretendió controvertir dicha prueba con la declaración de B.B.R., quien digitó el documento, pero omitió solicitar la “prueba idónea”, que podía consistir en la verificación de los sellos de la Notaría y en determinar si el sello de presentación ante la misma fue otorgado por el funcionario correspondiente.

Acota que el defensor de confianza intentó en la audiencia del juicio oral que se decretara como prueba “sobreviniente” el testimonio de la Notaria, pero que erró al no interponer los recursos contra la decisión que le negó su práctica. Asume que con dichos medios de podía establecer la ilicitud de la prueba documental y que al excluirla la argumentación del Tribunal se desestructura acerca de la responsabilidad del procesado.

Por lo tanto, solicita que se decrete la nulidad desde el juicio oral con el fin de garantizar el cabal ejercicio del derecho de defensa y la contradicción probatoria.

SEGUNDO CARGO (Subsidiario)

Acusa la ilegalidad de la sentencia por haberse dictado con “manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba.”

Afirma que dicho cargo lo estructura sobre la base de la violación de la garantía fundamental de la “presunción de inocencia” por haber incurrido el juzgador en un error de hecho por falso raciocinio originado en la infracción de las reglas de la sana crítica.

Desde esta perspectiva señala que A.V. no fue claro en precisar en qué momento G.F. entregó la tarjeta de propiedad que lo acreditaba como propietario del vehículo: si cuando suscribió el contrato o cuando recibió el dinero, hecho fundamental para establecer si el prestamista se desprendió del dinero bajo la falsa creencia de que G.F. era el propietario del vehículo.

Agrega que C.A.B. refirió que el día de la firma del contrato, G.F. entregó los documentos de propiedad, y critica que no haya logrado concretar cuándo prestó el dinero y con qué garantías, y que haya denunciado la conducta solamente cuando fue despojado del automotor que le fue entregado aduciendo una propiedad que supuestamente el deudor no tenía.

Cuestiona la declaración de A.G.P., quien concurrió a la autenticación del contrato de venta con pacto de retroventa. Señala que su declaración y las de los demás testigos son contrarias a la explicación ofrecida por G.F., quien señaló que entregó el original de la tarjeta de propiedad del vehículo dado en garantía, en la cual C. figuraba como propietario, lo que significa que no hubo engaño y menos frente a C.B., de quien no se probó que le haya prestado dinero al acusado.

Estos hechos a su juicio le restan valor al contrato aportado en copia simple al proceso con el cual se pretende demostrar el negocio jurídico.

Asevera que el hecho de que los “acreedores” hayan perdido la posesión del vehículo se debe a la venta que hizo C. y que en ese sentido, el acusado no está llamado a responder por los actos de un tercero.

Insiste que no puede haber estafa porque el acusado entregó en garantía un bien que no era de él y que el documento que suscribió en el cual transfiere la propiedad de ese rodante no es auténtico, con lo cual existe duda acerca de este tema.

Por lo demás, sostiene, como una muestra de la infracción a las reglas de la sana crítica, que si al acusado ya le habían entregado el dinero, no requería suscribir un contrato de venta con pacto de retroventa sobre un automotor ajeno fingiendo que era suyo, pues si pretendía apoderarse ilícitamente del dinero, sobraban este tipo de actos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR