AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54130 del 14-11-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 54130 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP4940-2018 |
Definición de competencia No. 54130
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP4940-2018
R.icación No. 54130
(Aprobado Acta No. 382)
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Define la Sala la competencia para conocer el escrito de acusación presentado contra MARÍA ELENA TORRES RODRÍGUEZ, CLAUDIA JANETH GUZMÁN GONZÁLEZ, M.A.V.L., Y.U.C., M.O.C.B., YURI MARCELA GARCÍA VALDERRAMA, J.J.R.S., ALBA N.R., M.L.D.P.G., J.A.C.G., M.Y.M.D.M., Y.M.P., D.A.O.U. y MARI LUZ ESQUINAS DELGADO.
ANTECEDENTES
-
Refiere el escrito de acusación que a raíz de la denuncia formulada por A.T.M.R. al interior del radicado 660016000058201500177, la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento de la existencia de una organización delictiva que, bajo la modalidad “tío-tío”, extorsionaba a varios ciudadanos para lograr el pago de sumas de dinero que eran exigidas mediante giros en las empresas Efecty, Supergiros o M..
A partir de la investigación allí practicada se pudo establecer que el constreñimiento era encargado a Luis Alberto Córdoba Lozano, quien vía telefónica realizaba las correspondientes llamadas extorsivas desde el Establecimiento Penitenciario “La Pola” ubicado en Guaduas (Cundinamarca). Igualmente, se concluyó que el dinero era recaudado por D.J.J.M., quien a su vez, debía remitir el dinero a otras personas por medio de un nuevo giro electrónico en las empresas ya señaladas.
Por tal motivo, en interrogatorio realizado a J.M., se conoció que el dinero era finalmente recibido por MARÍA ELENA TORRES RODRÍGUEZ, CLAUDIA JANETH GUZMÁN GONZÁLEZ, M.A.V.L., Y.U.C., M.O.C.B., YURI MARCELA GARCÍA VALDERRAMA, J.J.R.S., ALBA N.R., M.L.D.P.G., J.A.C.G., M.Y.M.D.M., Y.M.P., D.A.O.U. y MARI LUZ ESQUINAS DELGADO, y posteriormente distribuido entre los miembros de la organización.
2. Previa ruptura de la unidad procesal, la Fiscalía adelantó una nueva actuación preliminar en contra de los precitados y solicitó se librara órdenes de captura en su contra.
Luego de ser materializadas en diferentes ciudades del país1, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P., en audiencia celebrada el 2 y 3 de junio de 2017, legalizó la...
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