AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50638 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873962952

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50638 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP8077 2017
Número de expediente50638
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Noviembre 2017

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

R.icado 50638

AP 8077 – 2017

Aprobada acta número 404

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.B.T.C. y A.M.V., contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Manizales el 5 de abril de 2017, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá.

HECHOS:

Así pueden sintetizarse los hechos de acuerdo con la sentencia que se impugna:

“La Asociación Colombiana de Jóvenes Emprendedores (ASOCOLJOVEMP) realizó convenio con La Empresa Montajes JM, comprometiéndose a proveer un bus de transporte entre el 10 de mayo y el 30 de junio del año 2011, recibiendo como contraprestación un pago en dinero de $ 26.000.000.

“Tal pago fue cumplido a través de consignación a cuenta de ahorros del Banco Popular a nombre de la señora A.B.T.C., esposa del señor A.M.V., quienes habían ofrecido su cuenta en supuesta colaboración para la Asociación Juvenil, pero sin que así se diera, como quiera que, de acuerdo a la denuncia instaurada en su contra, de forma abusiva dispusieron del dinero que no era suyo en tanto solo operaban como mediadores de la transacción.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Boyacá, el 13 de marzo de 2013 se realizó la audiencia de imputación a los dos implicados, a quienes se les atribuyó la comisión del delito de abuso de confianza agravado (artículos 249 y 250 numeral 4 del Código Penal).

Se les impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

2.- Inicialmente el trámite del juicio le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, despacho que concluyó la actuación el 3 de abril de 2014, la cual fue anulada por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Manizales mediante auto del 26 de abril de 2014, tras constatar que el Juzgado de conocimiento había actuado como Juzgado de Garantías en una solicitud de búsqueda selectiva de datos.

3.- Por tales razones, el juicio pasó al Juzgado Tercero Penal Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, autoridad que surtió la audiencias de formulación de acusación el 18 de marzo de 2015, la preparatoria los días 25 y 27 de julio, y el 18 de marzo de 2016 inició el juicio que concluyó con el anuncio del sentido del fallo el 19 de agosto de 2016.

4.- El 11 de noviembre de 2016, el Juzgado dio lectura a la sentencia condenatoria, mediante la cual les impuso a los acusados las penas principales de 62 meses de prisión, multa de 217.5 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autores del delito de abuso de confianza agravado.

Les negó el subrogado de la suspensión condicional de la pena.

5.- Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Manizales mediante sentencia del 5 de abril de 2017.

En esta, negó la nulidad propuesta con fundamento en la supuesta prescripción de la acción penal y confirmó el sentido de la decisión, pero la modificó en el sentido de readecuar la pena de prisión a 48 meses e igualmente por el mismo tiempo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La multa la fijó en 40 salarios mínimos legales mensuales.

Les concedió a los procesados la suspensión condicional de la pena.

5.- El defensor de A.B. TORRES y ASDRUBAL MARULANDA interpuso dentro de la instancia legal el recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACION:

En relación con la finalidad que pretende con el recurso, el demandante señala que busca la reparación de los agravios inferidos a las partes y el respeto al debido proceso, vulnerado al haberse estimado pruebas que no fueron incorporadas de acuerdo a las reglas que regulan su aducción al proceso.

CARGO UNICO

Con base en la causal tercera de casación (artículo 181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004), el demandante formula un cargo por “manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.”

Señala que la evidencia documental debía incorporarse al juicio con los investigadores judiciales y no con personas que no participaron en su recolección, impidiendo de esa manera la confrontación de dichos medios de conocimiento. Por lo tanto, al apreciarlos, el juzgador incurrió en un error de derecho originado en un falso juicio de legalidad, que lo llevó a aplicar indebidamente los artículos 249 y 250 del Código Penal.

Aduce que el Tribunal apreció el extracto de la cuenta de ahorros número 210 265 05884 2 del Banco Popular a nombre de A.B.T.C., documento que fue sometido al previo examen de legalidad ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y que fue incorporado al juicio por M.I.C., funcionaria de la entidad bancaria y no por el investigador judicial D.A., en contravía de lo preceptuado en el artículo 429 de la Ley 906 de 2004.

Si el testigo de acreditación, conforme lo ha definido la Corte, es la “persona que recopila, asegura y custodia la evidencia”, y el artículo 429 del Código de Procedimiento Penal dispone que “el ingreso del documento debe hacerse por el investigador que participó en el caso”, eso significa que éste debe declarar acerca de cómo los obtuvo, pero al no hacerlo, le impidió a la defensa controvertir la prueba, al introducir los documentos por alguien distinto a quien lo recopiló.

A su juicio, esta formalidad es esencial tratándose de documentos privados, de manera que al no haber observado las reglas para su incorporación, el extracto bancario terminó apreciándose con desconocimiento de las formas propias de producción de la prueba. Por todo ello, el núcleo de la conducta consistente en “apropiarse” se probó con un medio de prueba ilegal, afectando con ello el principio de legalidad de la prueba y la presunción de inocencia, de que tratan los artículos 7 y 16 de la Ley 906 de 2004.

Con base en esa argumentación concluye que el error denunciado es trascendente, pues fue con base en pruebas ilegales, que no han debido apreciarse, que el Tribunal dio por probada la apropiación, conclusión a la cual no podía llegar el Tribunal de haber excluido las pruebas mencionadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE...

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