AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47460 del 08-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873963439

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47460 del 08-03-2017

Sentido del falloADMITE INSISTENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2017
Número de expediente47460
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1562-2017





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP1562-2017

Radicación n° 47460

Acta 77



Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre la insistencia formulada por el H. Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, con el fin de que se admita el primer cargo de la demanda de casación presentada por el defensor de Rosse Mary Espinal Parra, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción del Derecho del Dominio, que confirmó la emitida el 17 de enero de ese año por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y condenó a la procesada como autora del delito de lavado de activos en concurso con el de enriquecimiento ilícito de particulares.


HECHOS


El A quo resumió la cuestión fáctica de la siguiente manera:


Conforme a lo señalado por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de acusación se tiene que los hechos jurídicamente relevantes acaecieron el día 24 de marzo de 2011, aproximadamente a las 23:00 horas, en el aeropuerto internacional El Dorado de esta ciudad, cuando Unidades de la Policía Fiscal Aduanera realizaban labores de observación y requisa de los viajeros del vuelo internacional 011 de la compañía Avianca que cubría la ruta Madrid, España, Bogotá, y al ser abordada la señora R.M.E.P., para que declarara el dinero que portaba al ingresar al País indicó que llevaba consigo la suma de cuatro mil quinientos euros (4.500 E) para cubrir los gastos de estadía, pero al ser llevada a la oficina de la DIAN para realizar el conteo de la suma declarada, y al ser objeto de requisa por parte de la patrullera LAURA FERNANDA OROZCO VÁSQUEZ, en compañía de la funcionaria de la DIAN, D.P., se le observó un abultamiento sospechoso en medio de sus piernas, por lo que procede a retirar el dinero, y luego al preguntársele si traía más dinero, indicó que si y estaba introducido en sus genitales por lo cual se le llevo (sic) a un sanitario donde de manera voluntaria lo extrajo y lo entregó a las autoridades, dando como resultado la incautación de dos cientos (sic) veinte (220) billetes de 500 euros, siete (7) billetes de 200 euros, y veintiún (21) billetes de 100 euros, para un total de ciento trece mil quinientos euros (113.500), por lo que inmediatamente se captura en situación de flagrancia y darle (sic) a conocer sus derechos constitucionales1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 26 de marzo de 2011, ante el Juzgado 40 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura en flagrancia y formulación de imputación por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, (artículos 323 y 327 del Código Penal), cargos que no aceptó Rosse Mary Espinal Parra, quien no fue afectada con medida de aseguramiento2.


2. El Fiscal 29 de la Unidad de Lavado de Activos presentó el escrito de acusación el 25 de abril de ese año, por las mismas conductas punibles3. La respectiva formulación tuvo lugar el 4 de mayo posterior, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad4.


3. La audiencia preparatoria se realizó el...

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