AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48156 del 24-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873963917

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48156 del 24-08-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48156
Fecha24 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MONTERÍA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL5822-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL5822-2017

Radicación n° 48156

Acta Extraordinaria n° 87



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el 4 agosto de 2017, dentro del incidente de desacato que promovió VIANCOLINA DEL CARMEN AMELL BUELVAS, contra la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE P.C.A.M..


I. ANTECEDENTES


La señora V.d.C.A.B., el día 21 de julio de 2017, presentó incidente de desacato contra la Fundación Internacional de pedagogía Conceptual Alberto Meraní, por incumplimiento de esta última a la sentencia de tutela del 23 de junio de 2017, mediante la cual se resolvió tutelar los derechos invocados por la petente, y se ordenó a la accionada a través de su representante legal, doctor N.F.S.S. o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia procediera a reintegrarla a otro cargo de igual o de superior categoría, asi mismo, le fueran reconocidos los emolumentos salariales dejados de percibir desde el 30 de abril de 2017.


Mediante auto del 21 de julio de 2017, el Tribunal ordenó requerir al representante legal de la empresa accionada, y se le solicitó sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 23 de junio de 2017.


En atención al requerimiento efectuado, la entidad accionada se pronunció, y argumentó que la Fundación no cuenta con sucursales ni oficinas en el departamento de Córdoba, por lo que adujo que ha sido una tarea dispendiosa; señaló que se comunicó con la accionante para proceder al fallo de tutela, con la que afirma haber pactado que ésta presentaría una cuenta de cobro por los

meses de mayo y junio, así como la certificación de nacido vivo de su hijo, con el fin de calcular la incapacidad y hacer los ajustes correspondientes, por lo que consideró que en ningún momento ha desconocido el fallo de tutela-.


Con auto del 27 de julio de 2017, se dispuso abrir el incidente de desacato, y la accionada a través del representante legal contestó en los mismos términos ya descritos.


En providencia del 4 de agosto de 2017, la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, sancionó al doctor Nelson Fabio Sevilla Salazar representante legal de la Fundación...

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