AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52206 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873964259

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52206 del 27-06-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente52206
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP2694-2018


Acción de revisión

R.N.° 52206

W. de Jesús Muñetones Rivas



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



AP2694-2018

R.icación N.° 52206

Acta 211



Bogotá D. C, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión propuesta por el defensor de WALTER DE JESÚS M.R..


HECHOS



Así fueron resumidos en la sentencia de primera instancia:


El día 11 de abril del [2007] a las nueve de la mañana, [la víctima del delito] recibió en su casa una llamada telefónica por alguien que dijo llamarse C., quien le manifestó que requería hablar con él de un asunto delicado; que conocía su dirección y sus demás datos personales.


[La víctima] accedió al encuentro y treinta minutos después se reunió en [Medellín]… con la persona identificada como W. de Jesús Muñetones Rivas, quien se presentó como integrante de lo que denominó “la organización” e insistió en tener la información suficiente acerca de la persona de [la víctima], su familia y ubicación del almacén de su propiedad. Seguidamente le manifestó haber recibido $5.000.000 por asesinarlo, pero si accedía a la entrega de $10.000.000.oo, no ejecutaría dicha acción y en cambio, “… cuadraba la vuelta por allá arriba…”.


Como se imponía el montaje de su muerte para demostrar que se había cumplido con el supuesto encargo, y le había sido dado a conocer la tenencia de un arma de fuego por parte de M.R., [la víctima] accedió a trasladarse a la parte trasera de la capilla de la unidad residencial, donde valiéndose de un teléfono celular le fueron tomadas fotografías de su supuesta muerte, pero antes adquirieron en el supermercado los Almendros un sobre de salsa de tomate que aplicado en su cuerpo, simularía la sangre.


Como H.S. advirtió la carencia del dinero en el momento, ofreció en cambio al citado individuo el reloj de pulso que en ese momento portaba y que valoraba en la suma de $6.000.000, Muñetones Rivas lo aceptó como parte de la exigencia económica de su parte, no sin antes advertir, regresaría en horas de la tarde por el dinero faltante y devolvería las fotografías que simulaban la muerte.


En horas de la tarde de ese mismo 11 de abril, el ciudadano M.R. se comunicó nuevamente con la víctima y le manifestó que el reloj no tenía el valor por él señalado y acordaron un nuevo encuentro para la devolución de la alhaja a cambio de $2.000.000, entrega que se realizó en efectivo, para lo cual se impuso un retiro por valor de 700.000 de [la víctima], de cuya transacción se aportó recibo.


En procura de obtener la cantidad de dinero a la que se aspiró inicialmente, en razón del mismo hecho, fueron reiteradas las llamadas telefónicas a [la víctima], quien ya decidió acudir al Gaula, institución que dio instrucciones para grabar esas conversaciones, las que permitieron conocer esa exigencia del dinero a cambio de la devolución de las fotografías. Se montó entonces un primer operativo de captura el 19 de abril que resultó fallido por la repentina intervención de dos agentes de la Policía Nacional, lo que llevó a que M.R. suministrara a la víctima un número de cuenta de ahorros para que procediera a la consignación exigida.


Desplegado un nuevo operativo, el 27 de abril, cuando eran las siete y cincuenta de la noche, agentes del Gaula capturaron en flagrancia al hoy acusado W. M.R., momentos en que establecía comunicación desde el teléfono celular…



ACTUACIÓN PROCESAL



Por los hechos descritos se formuló imputación contra WALTER DE JESÚS MUÑETONES RIVAS, ante la comisión del delito de extorsión agravada en concurso sucesivo y homogéneo con extorsión tentada.


Posteriormente, la fiscalía radicó escrito de acusación por las conductas descritas y luego se llevó a cabo la audiencia correspondiente ante el Juzgado 34º Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín. Surtida esa diligencia, se adelantaron la vista preparatoria y la de juicio oral, tras lo cual, el despacho de conocimiento dictó sentencia, el 17 de octubre de 2007, en la que declaró penalmente responsable a WALTER DE JESÚS M.R., por el injusto de extorsión agravada y le impuso las penas de 192 meses de prisión y multa de 3.000 salarios. Fijó en el mismo plazo de la privativa de la libertad, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


La decisión de primer nivel fue apelada por la defensa. Al resolver la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo dictado el 6 de marzo de 2008, la modificó, en el sentido de precisar que la condena se imponía «por un delito de extorsión simple».


No se instauró recurso extraordinario de...

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