AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50617 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873964455

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50617 del 23-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50617
Fecha23 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5399-2017





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP5399-2017

R.icación No 50617

(Aprobado Acta No. 266)



Bogotá, D.C., agosto veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS:



Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por el abogado defensor del exjuez Segundo Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú, HUGO JOSÉ ÁLVAREZ GARCIA, acusado del delito de prevaricato por acción, contra el auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo el 6 de junio de 2017, mediante el cual resolvió denegar la nulidad del proceso a partir de la audiencia de formulación de imputación.



HECHOS:



Fueron relatados en el escrito de acusación, como se transcribe a continuación:


«El 22 de octubre del año 2009, el abogado JUAN CARLOS PAEZ GUEVARA actuando como apoderado de la señora GLADYS MARIA GOMEZ SANCHEZ – ex trabajadora de la extinta TELECOM- instauró ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú (Sucre) ACCIÓN DE TUTELA en contra del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – PAR-, con el propósito que les fueran amparados los derechos fundamentales a la igualdad, Seguridad Social y trabajo y, como consecuencia de ello, le fuera ofrecido a la demandante el Plan de Pensión Anticipada PPA, y se le cancelaran todas las mesadas pensionales dejadas de percibir a partir de la fecha de despido de la entidad, con la correspondiente indexación. Se indicó, que ese PPA debía ser ofrecido en las mismas condiciones que fue ofrecido en marzo de 2003 a los funcionarios de TELECOM, por cuanto la demandante cumplía la totalidad de los requisitos exigidos.

2) El 23 de octubre de ese año 2009, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú, doctor HUGO JOSÉ ÁLVAREZ GARCÍA, admitió la tutela, la que fuera radicada con el No. 2009-00172

(…)

4) El 6 de noviembre de 2009 el Doctor HUGO JOSÉ ÁLVAREZ GARCÍA, como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú, profirió fallo de primera instancia, tutelando los derechos fundamentales a la igualdad y seguridad social de la accionante G.M.G.S., ordenándole al accionado PAR para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo procediera a “realizar los trámites necesarios tendientes a hacer efectivo los aportes correspondientes al Plan Obligatorio de Salud (POS) y de las pensiones anticipadas o mesadas a los accionantes en las proporciones que indica la Ley, con la correspondiente indexación, desde la fecha en que fueron despedidos de la entidad, realizando solo los descuentos de Ley, y hasta cuando los accionantes cumplan con los requisitos de pensión vejez”

5) El fallo de primera instancia fue impugnado por el señor apoderado judicial de la entidad accionada.

(…)

6) El 16 de abril de 2010, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Santiago de Tolú y, en consecuencia, negó por improcedente el amparo de tutela pedido por la accionante G.M.G.S.



ANTECEDENTES



  1. Una vez el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo emitió la orden de compulsar copias para investigar las posibles conductas penales en que posiblemente incurrió HUGO JOSÉ ÁLVAREZ GARCÍA al emitir fallo de tutela a favor de la accionante Gladys María Gómez Sánchez, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de esa misma sede judicial inició la indagación de los supuestos fácticos anteriormente reseñados, con el fin de determinar “si reunían las características de un delito1.



  1. En razón a que el indagado y su abogado defensor no atendieron los múltiples llamados o citaciones que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sincelejo les libró para adelantar la audiencia de formulación de imputación, tan solo fue hasta el 28 de noviembre de 2016 que se le endilgó a HUGO JOSÉ ÁLVAREZ GARCÍA la comisión del delito de prevaricato por acción.



  1. El 19 de enero de 2017 se presentó escrito de acusación contra el prenombrado por el delito ya reseñado en la secretaría del Tribunal Superior de Sincelejo.



  1. El pasado 6 de junio, la referida corporación judicial dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, actuación durante la cual el acusado, coadyuvado por su abogado defensor, solicitó se procediera a declarar la nulidad de toda la actuación, arguyendo que para el momento en que el ente investigador le formuló imputación, ya se había vencido el término previsto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, esto es el lapso «de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis», por lo que -en su decir- lo procedente era...

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