AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52668 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873964572

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52668 del 27-06-2018

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Junio 2018
Número de sentenciaAP2709-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52668




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP2709-2018

Radicación n.° 52668

Acta 211


Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la procesada Giselle Jaller Jabour contra la sentencia proferida el 1º de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó parcialmente la dictada el 8 de noviembre de 2017 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual la condenó en calidad de autora de los delitos de fraude procesal, falsa denuncia contra persona determinada y falso testimonio, para en su lugar modificarla solo respecto del último punible mencionado, a efecto de sustraerlo del juicio de reproche y readecuar la pena impuesta, sino fuera porque advierte que la libelista carece de legitimidad procesal para sustentar el recurso extraordinario.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el ad quem en los siguientes términos:


El 11 de noviembre de 2010 la señora G.J.J. adujo ser la representante legal de la Sociedad Interterra Ltda., e interpuso una denuncia contra los representantes legales del Banco BBVA y de la Superintendencia Financiera de Colombia, atribuyéndoles el delito de fraude procesal.


Para tal efecto, afirmó ante la Fiscalía que los denunciados hicieron incurrir en error al Juez 5º Civil de Circuito de Bogotá porque el proceso ejecutivo que iniciaron ante ese Despacho contra la Sociedad Interterra Ltda. no tenía ningún fundamento legal, toda vez que el título ejecutivo que aportaron con la demanda no reunía las características para ser considerado de esa manera, y la obligación económica que exigían ya había sido cancelada por la empresa.


La denuncia fue conocida por el Fiscal 64 ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, quien decidió seguir el rito de la Ley 600 de 2000 porque los hechos anunciados en el proceso ejecutivo ocurrieron en vigencia de ésta norma. Por ende, el delegado dispuso la apertura formal de la investigación, el decreto de algunas pruebas y la indagatoria de los sujetos denunciados. Adicionalmente, ordenó la ampliación de la denuncia bajo la gravedad de juramento, en cuyo desarrollo Gisele Jaller Jabbour nuevamente dijo actuar como representante legal de la Sociedad Interterra Ltda., se ratificó en sus afirmaciones y exigió una indemnización de 20 millones de dólares.


Como consecuencia de lo anterior, el Banco BBVA denunció a Gisele Jaller Jabbour aduciendo que ella falsificó las escrituras públicas No. 1151 de 1993 y 2977 de 1994, mediante las cuales modificó subrepticiamente la naturaleza jurídica de la empresa, se abrogó el 96% de las acciones y se declaró representante legal.


Así mismo, falsificó las actas de socios de la mencionada Sociedad, concretamente las números 01 y 38 del 21 de enero de 2010, las que posteriormente radicó en la Cámara de Comercio de Bogotá, logrando que esa entidad le expidiera un nuevo certificado de existencia y representación en el que quedó consignada su condición de representante legal y socia mayoritaria de la empresa, sin que ninguna de esas dos situaciones fuera cierta, de suerte que le mintió al Fiscal 64.


El Banco igualmente aseguró que lo dicho por Gisele Jaller Jabbour en la denuncia y en la ampliación de denuncia también fue falso porque la Sociedad Interterra Ltda. nunca pagó las obligaciones económicas que dieron origen al proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado 5º Civil de Circuito de Bogotá. Por ende, la entidad bancaria sí tenía mérito para exigir el cobro de...

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