AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002016-00045-01 del 09-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873965075

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002016-00045-01 del 09-06-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Junio 2016
Número de expedienteT 7600122210002016-00045-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC3603-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


ATC3603-2016

Radicación nº 76001-22-21-000-2016-00045-01

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Sería del caso resolver la impugnación del fallo de 6 de mayo de 2016, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que concedió la tutela de Luis Ángel Muñoz Andrade frente al Ministerio del Trabajo-Seccional Cali, Colpatria ARL, T.S. y E.P.S. Sura, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que se le violaron los derechos a la igualdad, salud, mínimo vital, vida, seguridad social, trabajo y estabilidad laboral reforzada.


2.- Circunscribe la vulneración al despido injusto del empleo que desempeñaba en T. S.A.S.


3.- Sustenta la demanda en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 al 3):


3.1.- Que desde el 21 de junio de 2011 prestó sus servicios a dicha sociedad como mensajero.


3.2.- Que cumpliendo su tarea, a raíz de un sobreesfuerzo para evitar la caída de la motocicleta que manejaba, comenzó a sentir fuertes dolores.


3.3.- Que recibió terapias y recomendaciones médicas que su patrono no atendió y, ante su inconformidad, fue objeto de acoso.


3.4.- Que aquél le formuló cargos consistentes en que conducía el referido rodante ignorando la prescripción profesional, y sin autorización del inspector de trabajo terminó la relación subordinada (8 de abril de 2016).


3.5.- Que quedó sin medios para sostener su hogar, del que es cabeza, y continuar su tratamiento.


4.- Pretende que se ordene a la prenombrada persona jurídica reintegrarlo, atender las disposiciones de los galenos e indemnizarlo (folio 4).


5.- El Tribunal de Cali avocó el conocimiento del amparo y ordenó notificar a las demandadas (29 de abril), cumplido lo cual concedió el resguardo (6 de mayo), que una vez apelado por T. determinó que el expediente fuera remitido a esta Sala para lo pertinente (folios 173 al 187).


II.- CONSIDERACIONES


1.- A pesar de que la demanda...

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