AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002015-00088-01 del 13-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873966460

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002015-00088-01 del 13-05-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Mayo 2015
Número de expedienteT 1300122130002015-00088-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC2460-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC2460-2015


Radicación n.° 13001-22-13-000-2015-00088-01


Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).


De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de marzo de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.


  1. ANTECEDENTES


  1. El 9 de marzo de 2015, la ciudadana M.L.P.G. instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena.

  2. La promotora del amparo acude a este mecanismo constitucional, por la presunta vulneración de los derechos de defensa y debido proceso, porque no fue llamada ni citada para intervenir en el proceso de rebaja de cuota alimentaria adelantado en contra del señor J.S.A..


  1. Refiere en su escrito: que estuvo casada con el señor S.A., quien fue declarado cónyuge culpable en el proceso de divorcio, siendo pasible de obligación alimentaria a su favor en cuantía de $347.000, los cuales recibe mensualmente; que al presentarse a cobrar el título judicial correspondiente al mes de febrero de 2015, se enteró que le habían rebajado el monto de la obligación alimentaria y que sólo recibiría $173.494 mensuales; y que al indagar los motivos, en el “Juzgado Segundo de Familia de Cartagena” le informaron que el señor S.A. había sido demandado por alimentos para un hijo -mayor de edad- de la señora T.M.M.F.. [Folios 1-2, c. 1]


  1. Al libelo de tutela anexo copia del “Printer” de Consulta General de Depósitos Judiciales del Banco Agrario adiado 4/03/15, el cual registra como datos importantes: Número de Titulo: 4 1207 0001608115 Cartagena; Oficina de origen: Bta. Unidad Depósito; Fecha Elaboración: 20150227; No. Expediente: 20040278; Código del Juzgado: 130012033001 001 FAMILIA CARTAGENA; D.: P.G.M.L.; Demandado: S.A.J.A.; Consignante: Fuerzas Militares – Caja de Retiro. [Folio 3, c. 1]


  1. Bajo la gravedad de juramento manifestó que no ha presentado acción de tutela por los mismos hechos al Juzgado 2º de Familia de Cartagena, pero que se vio precisada a hacerlo contra el Juzgado 7º de Familia de la misma ciudad, porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR