AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47465 del 09-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873966732

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47465 del 09-03-2016

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47465
Fecha09 Marzo 2016
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP1359-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP1359-2016

Radicación No. 47465.

Aprobado Acta No. 71.

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Vencido el término de traslado de que trata el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano J.P.A.C., reclamado por el gobierno de la República de Ecuador, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre las solicitudes probatorias oportunamente elevadas por su defensor.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota verbal No. 4-2-473/2015 del 24 de noviembre de 2015, la Embajada de la República de Ecuador en Colombia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano J.P.A.C., quien es requerido por la Corte Nacional de Justicia, toda vez que el Juzgado Vigésimo Tercero de Garantías Penales de Pichincha, dictó orden de detención en su contra, el 12 de septiembre de 2011.

De igual manera, se hace saber que en contra del mencionado se emitió orden de captura y prisión preventiva, motivo por el cual se libró mandato de detención, en los términos del artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición, dentro de la causa penal No. 2015-02316 tramitada por el doctor R.G.S.S., Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.

2. Con resolución del 25 de noviembre de 2015, el señor Fiscal General de la Nación ordenó, para los fines indicados, la captura de A.C., quien había sido aprehendido en el municipio de Rionegro – Antioquia el 18 de noviembre anterior, ya que en su contra regía circular roja de la INTERPOL, expedida con fundamento en lo dispuesto por el citado despacho judicial ecuatoriano.

3. Por medio de la nota verbal N° 4-2-473/2015 del 24 de noviembre de 2015, la referida representación diplomática del gobierno de Ecuador envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa del ciudadano colombiano J.P.A.C., formalizando así el pedido de extradición, para que responda por el delito de asesinato dentro de la causa penal No. 2015-02316 tramitada por el doctor R.G.S.S., Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.

4. Al encontrar perfeccionado el expediente la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador está vigente el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas (Venezuela) el 18 de julio de 1911, en el marco del Congreso Bolivariano.

5. Recibida la actuación en la Corte el 28 de enero de 2016 y provisto el reclamado con defensa adecuada, el 3 de febrero posterior se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual el abogado defensor formuló las siguientes solicitudes.

PETICIONES PROBATORIAS

El abogado defensor solicita los siguientes medios de convicción con el fin de demostrar que el procedimiento adelantado por las autoridades Ecuatorianas en contra de su prohijado fue contrario al debido proceso. Solicita, entonces, que se ordene a las autoridades judiciales de ese país lo siguiente:

1) Certifiquen “a qué clase de orden o resolución equivale el oficio No. 0998-2011-J23 emitido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Garantías Penales”, y si el mismo corresponde a una detención preventiva dentro de una investigación.

2) C. a que equivale la audiencia de formulación de cargos dictada en contra de su prohijado, dentro de la causa 17294-2015-02316.

3) Certifiquen si el trámite adelantado dentro de la investigación previa No. 170100110091494 el día 25 de noviembre de 2015 por la Fiscalía 1 Unidad de Personas y Garantías, “cumplió estrictamente los términos que la ley le asigna”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las pruebas en el trámite de extradición

Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.

Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el Acuerdo sobre Extradición de 1911, con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente (arts. VI y VIII); (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin (art. IX); (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho también ha de ser delito en el Estado requerido y debe encontrarse dentro del listado previsto en el Tratado (arts. I, II y VIII); (iv) que se haya proferido en el país requirente sentencia de condena o por lo menos auto de detención (art....

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