AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16949 del 04-12-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873967273

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16949 del 04-12-2000

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2000
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente16949
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 16949

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.G. GALLEGO

Aprobado Acta N° 203

Bogotá, D.C, cuatro de diciembre de dos mil.

VISTOS

Resuelve la S. la colisión negativa de competencias suscitada entre los juzgados Penal del Circuito de S. (Córdoba) y Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, según la cual ambos declinan el conocimiento del proceso que por el delito de uso de documento público falso se sigue contra JUAN DE D.B..

ANTECEDENTES

Por medio de oficio fechado el 30 de mayo de 1995, el jefe de la sección de policía judicial e investigación de Montería puso en conocimiento del director seccional de fiscalías de la misma ciudad el informe rendido por agentes técnicos en identificación de automotores, en el que se daba cuenta de diferentes irregularidades cometidas por la oficina de tránsito de S. en la tarea de matrícula de vehículos, entre los que se encontraba la camioneta placas LOL 303, marca Chevrolet Luv 2300, modelo 1989, motor 770320, matriculada a nombre de J.D.D.B. con documentos falsos e identificación regrabada.

Por tal información, la Fiscalía 5ª Especializada de Montería el 21 de febrero de 1996 dispuso las diligencias preliminares, pero fue su homóloga 5ª seccional la que formalizó la apertura de investigación y envió el expediente a la Fiscalía 3ª del grupo automotores, despacho este que continuó con el proceso y vinculó como personas ausentes a J.D.D.B., a cuyo nombre se hizo la matrícula del vehículo, y a J.A.B., quien después lo adquirió y trasladó el estado de cuenta a Aguachica.

Mediante proveído del 7 de abril de 1999 el instructor les definió la situación jurídica, al primero con caución juratoria por el injusto de uso de documento público falso, agravado según lo previsto en el inciso 2° del artículo 222 del C.P., a tiempo que al segundo se abstuvo de imponerle medida alguna.

Cerrada la investigación, por resolución del 23 de junio de 1999 se calificó su mérito con acusación para B. por el delito atrás señalado, en tanto que en favor de BARRIOS hubo preclusión.

En firme el enjuiciamiento, el proceso pasó al Juzgado 4° Penal del Circuito de Montería, quien después de aprehender el conocimiento se rehusó a conocer del juicio basado en que los hechos investigados habían tenido ocurrencia en S., enviando el expediente por competencia a su homólogo de este municipio. A su turno, el Juzgado Penal del Circuito de S. también se declaró renuente a adelantar la causa, en el entendido “que el punible de que dan cuenta los autos a la luz meridiana de los acontecimientos y los documentos tildados de falsos reportados a la investigación, tuvo a bien acontecer desde sus orígenes en la ciudad de Barranquilla (…) como también en lo que respecta a la posible consumación de la falsificación en cuanto al factor territorial está determinado en la capital del Departamento del Atlántico”.

Argumentó también que la existencia real de la falsedad no se ha comprobado debido a que la materialidad de la infracción...

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